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111 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / iii. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal de nepotismo. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento del señor solicitante, del señor adherente y de las autoridades cuestionadas, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán considerar los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, son necesarios para la con fi guración de la causal de vacancia, y analizar cada uno de ellos en atención a los medios probatorios incorporados y, fi nalmente, decidir si los hechos se subsumen en la causal de vacancia invocada. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria que podrá ser cursada en copia autenticada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones corresponden ser dispuestas bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo N° 063-2024-CM-MDO/Q, N° 064-2024-CM-MDO/Q y N° 066-B-2024-CM-MDO/Q, todos del 18 y 25 de julio de 2024, así como el Acuerdo de Concejo N° 094-2024-CM-MDO/Q, del 21 de octubre de 2024, emitidos en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Moisés Quispe Huallpa, don Alberto Luna Apaza y don Alejandro Pucutuni Pucutuni, alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el argumento expuesto en el considerando 2.16. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que modifica la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2395696-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0150-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000038 MOLLEPATA - ANTA - CUSCO VACANCIAAPELACIÓN Lima, 7 de abril de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ronald Salazar Hurtado (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 001-2024-CM- MDM, del 13 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de don Néstor Chávez Sotelo, regidor del Concejo Distrital de Mollepata, provincia de Anta, departamento de Cusco (en adelante, señor regidor), por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia1.1. El 9 de octubre de 2024, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor por las causales