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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2025 (01/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Jueves 1 de mayo de 2025 El Peruano / de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM. Fundamentó su pedido en los siguientes hechos: a) Don Gilbert Estrada Chávez (en adelante, don Gilbert Estrada) fue contratado por la Municipalidad Distrital de Mollepata como operador de maquinaria pesada (conductor de volquete), de enero a junio de 2024, y don Wilbert Estrada Chávez (en adelante, don Wilbert Estrada), fue contratado como obrero (guardia), de noviembre de 2023 a febrero de 2024. Ambos, son hermanos y, a su vez, primos hermanos del señor regidor (parentesco en cuarto grado de consanguinidad). b) Don Gilbert Estrada y don Wilbert Estrada fueron contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 728. c) El señor regidor no presentó documento alguno oponiéndose a la contratación de sus familiares (primos), ni realizó actos destinados para que los contratos queden sin efecto de manera oportuna. d) El padre del señor regidor es don Raymundo Chávez Prudencio. e) Doña Alejandrina Chávez Prudencio es la madre de don Wilbert Estrada y de don Gilbert Estrada. f) Don Raymundo Chávez Prudencio y doña Alejandrina Chávez Prudencio son hermanos, ya que el padre de ambos es don Mariano Chávez. 1.2. A su solicitud adjuntó, entre otros, copias de los siguientes documentos: a) Boletas de Pago de don Gilbert Estrada. b) Acta de Nacimiento de don Gilbert Estrada. c) Acta de Nacimiento de don Raymundo Chávez Prudencio. d) Acta de Nacimiento de doña Alejandrina Chávez Prudencio. e) Acta de Nacimiento del señor regidor. f) Boletas de Pago de don Wilbert Estrada. g) Acta de Nacimiento de don Wilbert Estrada. h) Copias de las Planillas de Pago de don Gilbert Estrada y don Wilbert Estrada. 1.3. Mediante escrito presentado, el 12 de diciembre de 2024, el señor recurrente solicitó que se incorpore al procedimiento copias de los siguientes documentos: a) Carta Nº 080-2024-ABOG-ACD-SG-MDM/C, del 12 de noviembre de 2024, emitida por el secretario general de la entidad edil, sobre respuesta al pedido de información solicitada por el señor recurrente. b) Informe Nº 0013-2024-JYAÑ-GM-MDM/A, del 8 de noviembre de 2024, emitido por el gerente municipal, por el que informó a doña Patricia Milagros Zúniga Estrada, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Mollepata (en adelante, señora alcaldesa), que otorgó al señor recurrente una copia autenticada del libro de recepción de documentos de la O fi cina de Gerencia Municipal, correspondiente al Registro Nº 1227, del 10 de abril de 2023, precisando que el citado registro corresponde al documento denominado “Memorial Nº 001-MOLLE PATA- AMSSBCRM”, con el asunto “laborar en nuevo horario”, y que no existe duplicidad de registros, así como que el documento que habría presentado el señor regidor con relación a la contratación de sus familiares, no se encuentra en el registro. c) Documento con número de registro 1227, del 10 de abril de 2023, que habría presentado el señor regidor a la Gerencia Municipal. d) Certi fi cación del Libro de Registros Nº 1, de la Ofi cina de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Mollepata y la página en la que fi gura el registro del documento 1227. Descargos de la autoridad cuestionada1.4. El 13 de diciembre de 2024, el señor regidor presentó sus descargos en los siguientes términos: a) El primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo, referido al parentesco que tiene con don Gilbert Estrada y don Wilbert Estrada, está probado con las partidas de nacimiento presentadas por el señor recurrente. b) El segundo elemento de dicha causal de vacancia también se encuentra probada con las copias de las planillas de pago a favor de sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, don Gilbert Estrada y don Wilbert Estrada. c) No obstante, respecto al tercer elemento, no obra medio probatorio alguno que acredite la injerencia o infl uencia que tuvo con relación a las contrataciones antes señaladas. d) El 10 de abril de 2023, comunicó a la señora alcaldesa y funcionarios de la municipalidad, a través de documento presentado a la Gerencia Municipal, la relación de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, exigiendo que no sean contratados bajo ninguna modalidad. En dicha relación se encontraban los nombres de don Gilbert Estrada y don Wilbert Estrada. e) El documento antes señalado fue presentado meses antes de que don Gilbert Estrada y don Wilbert Estrada sean contratados, lo que evidencia que no omitió sus funciones como autoridad. f) Según lo establecido en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la comunicación expresa y oportuna acredita de manera categórica e irrefutable que nunca ejerció injerencia indirecta en la contratación de sus parientes. 1.5. El señor regidor no presentó descargos respecto a la causal de infracción a las restricciones de contratación. Decisión del concejo municipal 1.6. En la sesión extraordinaria de concejo, del 13 de diciembre de 2024, el Concejo Distrital de Mollepata, con tres (3) votos a favor y tres (3) en contra, rechazó la solicitud de vacancia. La decisión se formalizó, en la misma fecha, mediante el Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 001-2024-CM-MDM. 1.7. A la sesión extraordinaria de concejo asistieron el señor recurrente y el señor regidor con sus respectivos abogados. El señor regidor emitió su voto en contra de la vacancia. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 6 de enero de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 001-2024-CM-MDM, solicitando que se declare fundado el recurso, se revoque la decisión impugnada y reformándola se declare la vacancia del señor regidor, bajo los siguientes fundamentos: a) El señor regidor no ha negado el vínculo de parentesco que tiene con don Gilbert Estrada y don Wilbert Estrada, por lo que el primer elemento de la causal de vacancia por nepotismo está probado. b) Se ha demostrado que don Gilbert Estrada y don Wilbert Estrada trabajaron en la Municipalidad Distrital de Mollepata, conforme a las planillas de pago que se adjuntó, hecho que tampoco fue negado por el señor regidor. c) El señor regidor, durante el 2023 y 2024, fue integrante de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, de la que dependen las áreas para las que laboraron sus familiares, sin que haya mencionado nada sobre el trabajo que realizaban sus primos, a pesar del tiempo transcurrido. d) El señor regidor ingresó, de manera irregular, un documento para probar la no injerencia en la contratación de sus primos. Sin embargo, en la sesión extraordinaria en la que se debatió el pedido de vacancia se exhibió el libro de ingresos de la Gerencia Municipal, constatándose que no existía el ingreso de tal documento. e) La forma en la que se debe presentar la relación de familiares es a través de la Declaración Jurada de Intereses.