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46 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / a) Desde el 1 de enero de 2023, el señor alcalde no cumple con realizar las transferencias de recursos previstas en el artículo 133 de la LOM, afectando a la población del centro poblado Residencial Villa Salinas, lo cual impide a esta comuna brindar los servicios públicos correspondientes y afecta su buen funcionamiento. b) El señor alcalde no cumple con transferir las dietas establecidas en el artículo 131 de la LOM. c) Asimismo, se contraviene los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. d) El señor alcalde no ha demostrado incluir los devengados en la programación multianual, conforme prescriben los Decretos Legislativos N° 1440 1 y N° 14412. e) Ninguno de los regidores salvó su voto; por tanto, son responsables por las contravenciones denunciadas, de conformidad con el artículo 11 de la LOM. f) No se acreditó que se hubieran efectuado las transferencias de dietas y recursos en la cuenta N° 00-182-057924, del Banco de la Nación, correspondiente a la MCP de Residencial Villa Salinas. 2.2. Mediante el Auto N° 1, del 12 de febrero de 2025, se declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 052-2024-CM-MPA, del 27 de agosto de 2024, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 043-2024-CM-MPA, y se dispuso tener por presentado, en forma oportuna, el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 043- 2024-CM-MPA; en consecuencia, se dispuso que el presente expediente se encuentra expedito para la vista de la causa en audiencia pública. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. En cuanto al Foncomun, el numeral 5 del artículo 196 dispone que son bienes y rentas de las municipalidades los “recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley”. En la LOM1.3. El artículo 23, de aplicación supletoria en los procedimientos de suspensión, prescribe lo siguiente: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.4. El artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo. En el mencionado artículo también se detallan las causales de suspensión. 1.5. El artículo 44, respecto a la publicidad de las normas municipales, dispone: Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 69 establece que son rentas municipales, entre otras, las siguientes: 1. Los tributos creados por ley a su favor. 2. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios. 3. Los recursos asignados del Foncomun. 1.7. El artículo 131, modi fi cado por la Ley N° 310793, indica que “La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fi jada para los regidores distritales”. 1.8. El artículo 131 fue precisado por el artículo 1 de la Ley N° 319704, en los siguientes términos: Artículo 1. Precisión del artículo 131 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Se precisa que la dieta que se les asigna mensualmente a los alcaldes de municipalidades de centros poblados a la que hace referencia el artículo 131 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es equivalente al monto mensual fi jado para los regidores distritales, por dietas, conforme al acuerdo del concejo correspondiente. 1.9. El artículo 133, modi fi cado por la Ley N° 31079, respecto a los recursos de las municipalidades de centros poblados, prescribe lo siguiente: Artículo 133. Recursos La municipalidad provincial y distrital, según corresponda, hace entrega de recursos presupuestales, propios y transferidos por el gobierno nacional de su libre disponibilidad, a la municipalidad de centro poblado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente. Son recursos de la municipalidad de centro poblado los siguientes: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT. Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes , bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. 2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados. 3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante. 4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.Las municipalidades de centros poblados pueden ejecutar intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4. El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable , por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración. Tal