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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / suspensión constituye una causal adicional a las contenidas en el artículo 25 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley 28961, y se tramita de acuerdo con dicho artículo. 1.10. La primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 31079, establece que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la LOM, emiten la ordenanza de adecuación de las MCP en funcionamiento. El citado artículo 128, que regula la creación de las MCP, también fue modi fi cado por la Ley N° 31079. 1.11. El artículo 133 fue precisado por el artículo 2 de la Ley N° 31970, en los siguientes términos: Artículo 2. Precisión del artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 2.1. Se precisa que la entrega de recursos presupuestales que hacen las municipalidades provinciales y distritales a las municipalidades de centros poblados a la que hace referencia el artículo 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se realiza de forma mensual , de la siguiente manera: a) Las municipalidades provinciales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su territorio provincial, así como a las ubicadas en la capital de la provincia, a las que les asigna también por jurisdicción administrativa. b) Las municipalidades distritales entregan los recursos presupuestales a todas las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción. 2.2. Estos recursos se destinan de acuerdo con las funciones delegadas y con arreglo a la normativa presupuestal vigente. 1.12. En cuanto a la responsabilidad del uso de los recursos transferidos a las municipalidades de centros poblados, el artículo 134 prescribe lo siguiente: Artículo 134. Responsabilidad en el uso de recursos La utilización e fi ciente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores. El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se re fi ere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público. El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital. Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante. En el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal 5 1.13. En cuanto al Foncomun, se dispone lo siguiente: Artículo 87.- El Fondo de Compensación Municipal se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación. El Fondo tiene por fi nalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades. El mencionado Fondo se distribuye considerando los criterios que se determine por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas , con opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización (CND); entre ellos, se considerará: a) Indicadores de pobreza, demografía y territorio. b) Incentivos por generación de ingresos propios y priorización del gasto en inversión. Estos criterios se emplean para la construcción de los Índices de Distribución entre las municipalidades.El procedimiento de distribución del fondo comprende, primero, una asignación geográ fi ca por provincias y, sobre esta base, una distribución entre todas las municipalidades distritales y provincial de cada provincia, asignando: a) El veinte (20) por ciento del monto provincial a favor de la municipalidad provincial. b) El ochenta (80) por ciento restante entre todas las municipalidades distritales de la provincia, incluida la municipalidad provincial. Artículo 88.- Los índices de Distribución del Fondo serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año. Artículo 89.- Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fi nes que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fi jará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones, determinando los niveles de responsabilidad correspondientes. En la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 1.14. El acápite iii del literal i) del numeral 16.1 y el numeral 16.2 del artículo 16, disponen lo siguiente: Artículo 16.- Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2023 16.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras, conforme se detalla a continuación: […] i) Las que efectúen los gobiernos locales para las acciones siguientes: […]iii. El pago de las dietas y la prestación de los servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados, en el marco de los artículos 131 y 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente. […] 16.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. En la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 1.15. El acápite iii del literal i) del numeral 13.1 y el numeral 13.2 del artículo 13, disponen: Artículo 13. Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2024 13.1 Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes