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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2025 (06/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Martes 6 de mayo de 2025 El Peruano / En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1 Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Elementos de con fi guración de la causal imputada 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional conferida por la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe determinar si la decisión adoptada por el Concejo Provincial de Andahuaylas, que rechazó el pedido de suspensión del señor alcalde por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a la municipalidad de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la LOM, ha sido adoptada con arreglo a ley. 2.3. De conformidad con las Resoluciones N° 0717- 2011-JNE, N° 0763-2011-JNE, N° 0059- 2012-JNE, N° 184-2012-JNE, N° 0563-2016-JNE, N° 1027-2016- JNE y N° 0418-2017- JNE, entre otras, que constituyen jurisprudencia consolidada de este máximo órgano jurisdiccional, para el trámite del procedimiento de suspensión debe aplicarse supletoriamente lo estipulado en el artículo 23 de LOM (ver SN 1.3.), referido al trámite de la vacancia. Esto implica que el pedido de suspensión debe cumplir con ciertos requisitos, tales como estar debidamente fundamentado y sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. De esta manera, debe ser resuelto por el concejo municipal, bajo el procedimiento establecido por la LOM y el TUO de la LPAG. 2.4. Así, este órgano colegiado ha destacado la naturaleza especial de los procedimientos de vacancia y suspensión de autoridades municipales, debido a que el ordenamiento jurídico electoral determina que estos se tramitan, en primera instancia, por un órgano de naturaleza administrativa -el concejo municipal- y, en segunda y de fi nitiva instancia, por uno de naturaleza jurisdiccional -el Pleno del JNE-. 2.5. Respecto al procedimiento de suspensión de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desarrolla inicialmente en las municipalidades, se debe señalar que está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. Ello exige el cumplimiento de las garantías propias del procedimiento administrativo, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, pues, de constatarse que se ha incurrido en la causal invocada, se declarará la suspensión en el cargo de la autoridad y se le retirará, provisionalmente, la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que fue elegida. 2.6. El último párrafo del artículo 133 de la LOM (ver SN 1.9.) estipula una nueva causal de suspensión del cargo de alcalde distrital y provincial, en adición a las causales ya determinadas en el artículo 25 de la propia ley. Asimismo, el artículo 134 de la LOM (ver SN 1.12.) prevé determinadas reglas que complementan los supuestos de hecho de la referida causal. 2.7. Por otro lado, si bien este Supremo Tribunal Electoral -en observancia de los artículos 133 y 134 de la LOM- establece que el incumplimiento de la transferencia de los recursos a las municipalidades de centros poblados, acarrea la imposición de la sanción por causal de suspensión del alcalde provincial o distrital responsable (ver SN 1.20.), debe tenerse presente que el citado artículo 133 y la norma que lo precisa -artículo 2 de la Ley N° 31970 (ver SN 1.11.)-, prescriben que la entrega de los recursos a las municipalidades de centros poblados y el destino que estas le den a dichos recursos, debe hacerse con arreglo a la normativa presupuestal vigente.Sobre la cuestión de fondo 2.8. Previamente a realizar el análisis de la materia controvertida, es menester señalar que no obra en autos la ordenanza de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, a través de la cual se adecúa a las MCP de su jurisdicción -entre ellas, la MCP de Residencial Villa Salinas- a lo dispuesto en el artículo 128 de la LOM, ni la constancia de publicación de dicha norma municipal conforme prescribe el artículo 44 de la LOM (ver SN 1.5.). Por ende, no se acredita que la referida comuna haya cumplido lo previsto en la Ley N° 31079 (ver SN 1.10.). 2.9. En el presente caso, se aprecia que en el Informe N° 067-2024-E-COORDINACIÓN DE C.P./MJR/MPA, del 1 de julio de 2024, la coordinadora provincial de Centros Poblados de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas informó al gerente municipal de dicha comuna lo siguiente: a) Mediante los Acuerdos de Concejo N° 019-2023-CM- MPA y N° 005-2024-CM-MPA, se establecieron los montos a transferir a cada uno de los noventa y seis (96) centros poblados de la provincia de Andahuaylas, en los años 2023 y 2024, respectivamente. b) De acuerdo con el numeral 8.13 de la Directiva N° 001-2023-MPA-AL9, la transferencia fi nanciera a las MCP por concepto de transferencia mensual y dieta, en los años 2023 y 2024, se inicia a pedido de la respectiva MCP y se efectúa después de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), trans fi ere los recursos del Foncomun, de acuerdo con el calendario de pagos de la municipalidad, realizando la transferencia los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes siempre que se hubiera presentado la rendición de cuentas del mes anterior. c) A partir de febrero de 2023 y 2024, se ha efectuado la respectiva transferencia presupuestaria a la MCP de Residencial Villa Salinas. 2.10. Sin embargo, en dicho informe no consta la fecha en la cual el MEF trans fi rió los recursos del Foncomun a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas en los años fi scales 2023 y 2024 , siendo dicha información indispensable a efectos de determinar desde cuándo la entidad edil tuvo a su disposición los recursos presupuestales necesarios para transferirlos mensualmente a las MCP de su jurisdicción en aquellos años y, especí fi camente, a la MCP de Residencial Villa Salinas (ver SN 1.6. a 1.11. y 1.20), considerando que el MEF aprobó los índices del Foncomun en el mes de febrero de 2023 y 2024 (ver SN 1.16.), y que mediante los Acuerdos de Concejo N° 019-2023-CM-MPA y N° 005-2024-CM-MPA se establecieron los montos a transferir a las MCP por concepto de Foncomun y otros recursos, en los años 2023 y 2024 (ver SN 1.14. y 1.15.). 2.11. Cabe señalar que, en los Informes N° 068-2024-E-COORDINACIÓN DE C.P./MJR/MPA y N° 069-2024-E-COORDINACIÓN DE C.P./MJR/MPA, del 1 de julio de 2024, la aludida coordinadora de centros poblados tampoco proporciona la fecha en la cual el MEF trans fi rió los recursos del Foncomun a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, en los años 2023 y 2024. 2.12. De otro lado, en los Informes N° 540-2024-GPP/ MPA, N° 545-2024-GPP/MPA y N° 548-2024-GPP/MPA, del 1 de julio de 2024, y en los Informes N° 290-2024-GPPR-RVC/MPA y N° 354-2024-GPPR-RVC/MPA, del 3 y 29 de abril de 2024, respectivamente, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial Andahuaylas no indica la fecha de la transferencia presupuestal efectuada por el MEF. Asimismo, en el Informe N° 00197-2024-MPA-GADMF/U.T, del 3 de julio de 2024, la Jefatura de la Unidad de Tesorería de la comuna tampoco brinda tal información. 2.13. De lo expuesto, se colige que la documentación que obra en autos resulta insu fi ciente para acreditar o desvirtuar los hechos imputados al señor alcalde, habida cuenta de que el Concejo Provincial de Andahuaylas no ha dispuesto que, previamente a la sesión extraordinaria de concejo en la cual se resolvió el pedido de suspensión de dicha autoridad, la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización de la comuna, o el órgano municipal que corresponda, le informe documentadamente sobre la fecha en la cual el MEF trans fi rió los recursos del