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68 NORMAS LEGALES Martes 4 de noviembre de 2025 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco y confirman la Res. N° 00379-2025-JEE-HCYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo RESOLUCIÓN Nº 0560-2025-JNE Expediente Nº EG.2026006329 PASCO - PASCOJEE HUANCAYO (EG.2026000939)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 28 de octubre de 2025VISTO : en audiencia pública virtual del 28 de octubre de 2025, debatido y votado en la misma fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Rupay Malpartida, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00757-2025-JEE-HCYO/JNE, del 30 de agosto de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que resolvió improcedente el recurso de nulidad de o fi cio de todo lo actuado. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe Nº 00001-2025-HBB-JEE HUANCAYO-EG2026/JNE, del 26 de mayo de 2025, el fi scalizador electoral comunicó al JEE la presunta comisión de una infracción electoral por parte del señor recurrente, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, en la que difundió publicidad estatal (2 paneles publicitarios de la Municipalidad Provincial de Pasco, en período electoral). 1.2. A través de la Resolución Nº 00054-2025-JEE- HCYO/JNE, del 28 de mayo de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el señor recurrente por la presunta infracción de la norma de publicidad estatal en período electoral, prevista en el literal g del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral (en adelante, Reglamento de propaganda, Publicidad y Neutralidad); asimismo, dispuso trasladarle el aludido informe para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la resolución, realice sus descargos, debiéndose noti fi car en su casilla electrónica. 1.3. La Resolución Nº 00054-2025-JEE-HCYO/JNE fue noti fi cada en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme consta en el cargo de la Noti fi cación Nº 5343- 2025-HCYO, sin que este haya presentado los descargos correspondientes. 1.4. El 10 de junio de 2025, el JEE, a través de la Resolución Nº 00139-2025-JEE-HCYO/JNE, determinó que el señor recurrente incurrió en infracción a la norma de publicidad estatal, contenida en los literales b del artículo 18 y g del artículo 20 del Reglamento de propaganda, Publicidad y Neutralidad. En ese sentido, le ordenó la adecuación de la publicidad estatal descrita en el fundamento 14 de la presente resolución, conforme lo dispone el literal e) del numeral 30.1. del artículo 30 del Reglamento de propaganda, Publicidad y Neutralidad, otorgándole un plazo de siete (7) días hábiles para tal efecto, bajo apercibimiento de imponerle sanción de amonestación pública y multa. Dicha resolución fue noti fi cada en la casilla electrónica CE_04047597, correspondiente al señor recurrente. 1.5. Por el Informe Nº 000004-2025-HBB- JEEHUANCAYO-EG2026/JNE, del 21 de junio del presente año, se concluyó que: Respecto de la publicidad estatal descrita, esta no ha sido retirada, conforme se constata con los medios de prueba que obran en el presente documento. 1.6. El 9 de julio de 2025, el JEE emitió la Resolución Nº 00379-2025-JEE-HCYO/JNE, con la cual declaró consentida la Resolución Nº 00139-2025-JEE-HCYO/ JNE, que impuso sanción de amonestación pública y multa al señor recurrente, ascendente a treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), por no haber cumplido con la adecuación de la publicidad estatal; dicha resolución fue notifi cada en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme consta en el cargo de la Noti fi cación Nº 12920- 2025-HCYO. 1.7. Por medio de la Resolución Nº 00620-2025-JEE- HCYO/JNE, del 14 de agosto de 2025, se declaró consentida la Resolución Nº 00379-2025-JEE-HCYO/JNE, y se requirió a la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, representada por el señor recurrente, el pago de la multa impuesta dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la audiencia pública que se llevó a cabo el día 13 de agosto de 2025, dejándose constancia de que el señor recurrente no asistió; además, se dispuso la publicación de una síntesis de la resolución de sanción en el diario encargado de los avisos que emite el Colegiado. Dicha resolución fue noti fi cada en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme consta en el cargo de la Notifi cación Nº 17885-2025-HCYO. 1.8. El 27 de agosto de 2025, mediante el Escrito Nº 1, el señor recurrente, en su condición de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, solicitó la nulidad de ofi cio de todos los actuados contenidos en el Expediente Nº EG.2026000939 (Resoluciones Nº 00054, Nº 00139, Nº 00379 y Nº 00620-2025-JEE-HCYO/JNE) y, como consecuencia de ello, se noti fi que válidamente el inicio de las actuaciones procesales, tomando en consideración la causal prevista en el artículo 10, inciso 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 1.9. A través de la Resolución Nº 00757-2025-JEE- HCYO/JNE, del 30 de agosto de 2025, el JEE declaró improcedente el recurso de nulidad de o fi cio de todo lo actuado, interpuesto por el señor recurrente. Dicha resolución fue noti fi cada en su casilla electrónica, conforme consta en el cargo de la Noti fi cación Nº 21527-2025-HCYO. 1.10. Con el escrito del 8 de setiembre del presente año, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00757-2025-JEE-HCYO/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1 El señor recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes argumentos: a) La falta de motivación de la Resolución Nº 00757-2025-JEE-HCYO/JNE, toda vez que no se cuestionó su función jurisdiccional y que este caso, al corresponder a un procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, debe regirse por los principios establecidos en el artículo 248 del TUO de la LPAG. b) En ese sentido, lo que se pretende cuestionar son las noti fi caciones efectuadas por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, por haberse realizado mediante casilla electrónica, a pesar de que esta fue habilitada en 2018, cuando el señor recurrente fue personero legal de una organización política, por lo que no la utilizaba, y el hecho de que las noti fi caciones a la casilla electrónica no hayan generado las alertas correspondientes, vulnerando así su derecho de defensa y el debido procedimiento. c) Sin perjuicio de lo señalado, tratándose de un procedimiento sancionador, el cual es de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, es de aplicación supletoria el TUO de la LPAG, en materia de noti fi caciones, aplicándose el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1. del artículo 20. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú prevé que la ley establece los mecanismos para garantizar