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56 NORMAS LEGALES Martes 18 de noviembre de 2025 El Peruano / j. Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada y los medios probatorios ofrecidos por las partes. Además, deberán consignarse –y, de ser el caso, sistematizarse– los argumentos de los miembros que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la presente resolución, son necesarios para la configuración de la causal de vacancia ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos. Asimismo, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y su voto expreso y fundamentado a favor o en contra de la vacancia, respetando además el quorum establecido en la LOM. k. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe notificarse al señor recurrente, al señor regidor y al concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. l. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 2.16. Cabe recordar que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo conforme a sus atribuciones. 2.17. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 006-2025-CM-MDP, del 28 de febrero de 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia formulada en contra de don Miguel Ángel Ayala Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Paramonga, a fin de que convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la devolución del expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 2.15. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal respectivo la conducta de los integrantes de dicho concejo, para que la evalúe conforme a sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Sentencia recaída en el Expediente Nº 00768-2021-PA/TC: 17. Este Tribunal ha delimitado el contenido del derecho a la prueba señalando que: “Se trata de un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios; a que estos sean admitidos, adecuadamente actuados, que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios, y que éstos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado” (STC Nº 6712- 2005-HC, F.J.15). […] 20. Por último, este Tribunal también ha precisado en la sentencia emitida en el Expediente 02333-2004-HC/TC que el derecho a probar se encuentra sujeto a determinados principios, como son los de que su ejercicio se realice de conformidad con los valores de pertinencia, utilidad, oportunidad y licitud. Ellos constituyen principios de la actividad probatoria y, al mismo tiempo, límites a su ejercicio, derivados de la propia naturaleza del derecho. 2459304-1 Dan por concluida la función temporal ejercida por ciudadano como tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Cañete y disponen la reincorporación del tercer miembro titular RESOLUCIÓN N° 0541-2025-JNE Lima, 16 de octubre de 2025 VISTA: la Resolución N° 0467-2025-JNE del 3 de octubre de 2025; y CONSIDERANDO QUE: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, literal a, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos temporales de administración de justicia electoral. 2. Mediante Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, se convocaron las EG 2026, disponiéndose la instalación progresiva de sesenta JEE, conforme a lo previsto en la Resolución N° 0128-2025-JNE, del 3 de abril de 2025, modificada por la Resolución N° 0237-2025-JNE, del 19 de junio de 2025. En ese marco, se emitió la Resolución N° 0452-2025- JNE, del 25 de setiembre de 2025, en el cual se estableció la conformación de –incluyendo los miembros titulares y suplentes- de treinta y un JEE, entre ellos el JEE de Cañete. 3. Con Resolución N° 0467-2025-JNE, del 3 de octubre de 2025, se convocó a don Javier Francisco García Paz, para que asuma de manera temporal el cargo de tercer miembro del JEE de Cañete, en reemplazo de la titular, doña Carmen Tosa Pariona Villaverde, quien se encontraba impedida de asumir el cargo, del 30 de setiembre al 16 de octubre de 2025, por estarse tramitando su licencia de trabajo, la que le ha sido concedida a partir del 17 de octubre de 2025.