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73 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / y prestadores de servicios turísticos, consolidando a Carabamba como un destino con potencial turístico; Que, el artículo 36º de la Ley Nº 27867, Ley de Gobiernos Regionales señala en su segundo párrafo: Las normas y disposiciones de los Gobiernos Regionales, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley Nº 27902, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamenta materia de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales, es obligatorio desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Del mismo modo el artículo 43 de la norma antes glosada precisa taxativamente, que las Ordenanzas pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía correspondiente; Que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, conforme lo señala el artículo 38° de la Ley N°27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley 27902; Que, mediante O fi cio N° 000015-2025-GRLL-CR- DCRJ de fecha 04 de marzo del 2025, la consejera Regional por la Provincia de Julcán, Solicita tramite de opinión técnica y legal con carácter de muy urgente, de proyecto de ordenanza regional relativo a declarar al carnaval de Carabamba como evento con potencial para el desarrollo turístico en la región la libertad; Que, mediante O fi cio N° 000005-2025-GRLL-GGR- GRCTA-SGT de fecha 06 de marzo del 2025, la Sub Gerencia de Turismo del Gobierno Regional La Libertad, alcanzo informe técnico sobre proyecto de Ordenanza Regional de Declarar al Carnaval de Carabamba como evento con potencia para el desarrollo turístico en la Región La Libertad”; Que según Informe legal N° 0027-2025-GGR/GRAJ- MSJB de fecha 10 de marzo del 2025, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remite Opinión Legal sobre la Propuesta de Ordenanza Regional que DECLARA AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURISTICO EN LA REGION LA LIBERTAD ▪ Mediante Ofi cio N° 00137-2025-GRLL-GGR-GRPAT del 10 de marzo del 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, solicitó a la Gerencia Regional Asesoría Jurídica la opinión legal sobre la propuesta de la Ordenanza Regional que DECLARA AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIA PARA EL DESARROLLO TURISTICO EN LA REGION LA LIBERTAD; Que con O fi cio N° 000088-2025-GRLL-CR, de fecha 11 de marzo del 2025, la consejera por la Provincia de Julcán, remite propuesta de ordenanza Regional relativo a “DECLARAR AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD” a la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior T urismo y Artesanía del Consejo Regional de La Libertad; Que mediante O fi cio N° 000010-2025-GRLL-CR- CCETA, de fecha 17 de marzo del 2025, la Consejera Regional por la Provincia de Virú y Presidenta de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior Turismo y Artesanía, Econ. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, Remitió el expediente administrativo que contiene el proyecto de Ordenanza Regional que “DECLARA AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”, a efectos de que requiera al autor del proyecto normativo el levantamiento de observaciones;Que, mediante O fi cio N° 000026-2025-GRLL-CR- DRCJ, de fecha 30 de abril del 2025, la Consejera Regional por la Provincia de Julcán, remite el expediente administrativo para ser enviado a la Comisión de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, para emitir Dictamen al haberse levantado las observaciones sobre la propuesta de la Ordenanza Regional que DECLARA AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIA PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD; Que, mediante Informe Técnico N° 00005-2025-GRLL- GGR-GRCTA-SGT de fecha 06 de marzo del 2025, la Gerencia Regional de Comercio Turismo y Artesanía, concluye que: la propuesta normativa presentada “PROYECTO DE ORDENANZA REGIONAL DE DECLARA AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIA PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”; por lo expuesto en el análisis tiene opinión favorable al impulsar la actividad turística en el distrito de Carabamba, Provincia de Julcán, Región La Libertad; Que, según informe Legal N° 0027-2025-GGR/ GRAJ-MSJB de fecha 10 de marzo del 2025, suscrito por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de La Libertad, Dr. Nelson Iván Lozano Chávez hace suyo el Informe Legal N° 0027-2025-GGR/GRAJ-MSJB suscrito por la Abogada Mónica Stefany Julián Bacilio, mediante el cual indica que luego del análisis realizado en el presente documento y de conformidad a las normas glosadas, la suscrita emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto a la propuesta de Ordenanza Regional que “DECLARA AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURISTICO EN LA REGION LA LIBERTAD”. Que, con O fi cio N° 00019-2025-GRLL-CR-CCETA, de fecha 13 de mayo del 2025, la presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior Turismo y Artesanía del Consejo Regional, Econ. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, que contiene el Dictamen N° 001-2025-GRLL-CR-CCETA recaído en la propuesta de Ordenanza Regional formulada por la consejera Regional por la Provincia de Julcán, relativo a “DECLARAR AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”; en mérito a lo señalado en el informe técnico e informe legal adjuntos al expediente remitido por la Gerencia General Regional a través del Sistema de Gestión Documentaria - SGD; Que, en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 23 de mayo del 2025, la Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD” ; el mismo que fue aprobado por unanimidad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR al Carnaval de Carabamba como evento con potencial para el desarrollo turístico en la región La Libertad, estableciendo que la fecha de realización será movible de acuerdo con el calendario festivo y en coordinación con las autoridades locales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, en articulación con la Municipalidad Distrital de Carabamba