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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / y con las entidades responsables de la seguridad ciudadana y el orden público, la realización del inventario de la manifestación cultural del Carnaval de Carabamba, con el objetivo de su reconocimiento y promoción como atractivo turístico y cultural. Artículo Tercero.- EXHORTAR. a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, así como a la Gerencia Regional de Infraestructura, a considerar la adecuación y mejora de caminos y accesos a Carabamba, a fi n de garantizar una adecuada conectividad y facilitar la llegada de visitantes y turistas. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a la Gerencia Regional del Ambiente a articular esfuerzos con la Municipalidad Distrital de Carabamba y otras entidades pertinentes para garantizar la sostenibilidad ambiental del evento y promover acciones de conservación del entorno. Artículo Quinto.- DISPONER la participación de otras Gerencias Regionales, como la Gerencia Regional de Agricultura, para implementar estrategias que potencien el desarrollo económico local a través de la promoción de productos y servicios vinculados al carnaval y a las actividades productivas de la zona. Artículo Sexto.- PROMOVER la participación del sector público, privado y de las organizaciones de base como las rondas campesinas, en la organización y mejora del evento, incentivando el desarrollo de infraestructura y servicios turísticos adecuados para recibir a los visitantes. Artículo Séptimo.- IMPULSAR el reconocimiento del Carnaval de Carabamba como patrimonio cultural inmaterial de la región, promoviendo su inscripción en el registro de expresiones culturales del Ministerio de Cultura. Artículo Octavo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía articule esfuerzos con la Policía Nacional del Perú, las rondas campesinas, las bases ronderiles de la provincia de Julcán y la región, así como con las áreas de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Carabamba y la Gerencia Regional de Defensa Nacional, para garantizar la seguridad y el orden durante la celebración del Carnaval de Carabamba Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y será difundida a través del portal electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidente del Consejo Regional Gobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 12 de junio del año dos mil veinticinco. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2462180-1 Constituyen e institucionalizan la “Red de Alcaldes Escolares de la Región La Libertad” ORDENANZA REGIONAL N° 000022-2025- GRLL-CR Trujillo, 3 de octubre del 2025ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN E INSTITUCIONALIZACIÓN DE LA “RED DE ALCALDES ESCOLARES DE LA REGIÓN LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su Modi fi catoria Ley N° 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO : En Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 02 de setiembre de 2025, el Proyecto de Ordenanza Regional formulado por la Consejera Regional representante de la Provincia de Sánchez Carrión 1, Lic. Indhira Leyla Espir Calderón , dictaminada por la Comisión Ordinaria de Educación y Cultura del Consejo Regional La Libertad, mediante OFICIO N° 105-2025-GRLL-CR-CEC de fecha 27 de agosto de 2025, que adjunta el DICTAMEN N° 001-2025-GRLL-CR/COEYC relativo a la Constitución e Institucionalización de la “ Red de Alcaldes Escolares de la Región La Libertad”; y, CONSIDERANDOQue, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y, a través del Artículo 14º se establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Asimismo, precisa en el párrafo tercero que la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que tiene la fi nalidad de defender los derechos de los niños y niñas a nivel mundial e incorpora la protección en materia de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Fue suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990 y rati fi cada por el Perú mediante la Resolución Legislativa N° 25278 promulgada el 4 de agosto de 1990. Mediante su Artículo 15° precisa que los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones pací fi cas; Que, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337° garantiza que los derechos de todas las niñas, niños y adolescentes de uno u otro sexo sean respetados. Así, mediante el Artículo 13º establece que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libre asociación: el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente…”; Que, la Ley N° 28044 Ley General de Educación, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora. El Artículo 3° de esta ley prescribe que la educación es un derecho fundamental de la persona