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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educación y el derecho a participar en su desarrollo; Que, la Ley N° 28044 Ley General de Educación, en su Artículo 53° establece que el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde […] c) Organizarse en Municipios Escolares u otras formas de organización estudiantil, a fi n de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la Institución Educativa y en la comunidad; Que, la Resolución Ministerial N° 440-2008-ED, aprueba el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular. Así, en su Artículo 1° precisa que los fi nes de la educación peruana son: Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento y; Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afi rme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado; Que, la Resolución Viceministerial N° 0067-2011-ED, aprueba las Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares; a través de la cual se tiene como objetivo institucionalizar un modelo organizativo de participación escolar democrática que promueve entre los estudiantes, experiencias educativas dirigidas al fortalecimiento y desarrollo de actitudes y valores propuestos en el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular, considerando sus respectivos niveles, sus diversas áreas curriculares y la Tutoría y Orientación Educativa. Asimismo, en el numeral 2.4. Esta norma busca propiciar la participación de los Gobiernos Regionales, Locales e Instituciones Públicas y Privadas para el desarrollo y fortalecimiento de los espacios de participación estudiantil en las Instituciones Educativas; y, asimismo, en su Artículo 7° numeral de fi ne al Municipio Escolar como una organización que representa a las y los estudiantes de la Institución Educativa elegidas o elegidos en forma democrática -por voto universal y secreto- y tiene como fi nalidad promover la participación estudiantil para el ejercicio de sus derechos y responsabilidades. Asimismo, en el numeral 7.1.2 indica que el municipio escolar está conformado por el Consejo Escolar el mismo que está integrado por la Directiva y los Delegados de Aula y las Comisiones de Trabajo; Que, es política del Gobierno Regional La Libertad, formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región La Libertad, acorde con lo establecido en el inciso a) del Artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; mediante el cual, además, se establece en el inciso b) diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional; así como c) diversi fi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signi fi cativos de su realidad sociocultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos; Que, a través del O fi cio N° 000118-2024-CR. DCRSC1-CR, de fecha 23 de julio del 2024, se presenta el Proyecto de Ordenanza Regional, elaborado por la Lic. Indhira Leyla Espir Calderón, Consejera Regional por la Provincia de Sánchez Carrión, en atención a su función fi scalizadora establecida mediante Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 16° inciso a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, mediante Informe Técnico N° 00085-2024-GRLL- GGR-GRE-SGGP, de fecha 20 de agosto del 2024, emitida por la Sub Gerencia de Gestión Pedagógica de la Gerencia Regional de Educación, concluye, que no implica un gasto adicional al erario regional ni la afectación al organigrama del Gobierno Regional La Libertad, se ha asegurado la paridad de género en la elección del CRAELL, se ha considerado la inclusión progresiva de los alcaldes y alcaldesas del nivel primario, se han levantado las observaciones hechas por la Gerencia Regional de Educación La Libertad; siendo de la opinión favorable a esta propuesta de ordenanza regional relativo a CONSTITUIR E INSTITUCIONALIZAR LA RED DE ALCALDES ESCOLARES DE LA REGIÓN LA LIBERTAD; Que, según Informe N° 0039-2024-GRLL-CIR del Proyecto de la Casa de Identidad Regional de fecha 12 de setiembre del 2024, mani fi esta que es importante la presente ordenanza regional mientras se cumpla los considerandos de la Resolución Viceministerial N° 0067-2011-ED, para efecto de alguna modi fi cación de sus disposiciones tiene que contarse con la autorización del Ministerio de Educación, opinando se derive la presente, según corresponda para su atención y consideración de precisiones señaladas; es por ello que con O fi cio N° 000205-2024-GRLL-CR-DCRSC1, la Consejera Regional por la Provincia de Sánchez Carrión, realiza aclaraciones del proyecto de normativo y se solicita derivar a asesoría legal para la continuidad de su trámite normativo; Que, de acuerdo al Informe Legal N°000389-2024- GRLL-GGR-GRAJ-MJSB, de fecha 07 de diciembre del 2024, la Abog Mónica Stefany Julián Bacilio, adjunta de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite OPINIÓN LEGAL PROCEDENTE respecto al proyecto de ordenanza regional relativo a “CONSTITUIR E INSTITUCIONALIZAR LA RED DE ALCALDES ESCOLARES DE LA REGIÓN LA LIBERTAD”; Ratifi cada por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica mediante O fi cio N° 2474-2024-GRLL-GGR- GRAJ; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en Sesión Ordinaria de fecha 02 de setiembre de 2025, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y; los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CONSTITUIR E INSTITUCIONALIZAR la “Red de Alcaldes Escolares de la Región La Libertad”, cuyo texto que aprueba su estructura, organización y funcionamiento, consta de dos (02) títulos, cinco (05) capítulos, veinticinco (25) artículos y una (01) disposición complementaria, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, anexo que deberá ser publicada en el Portal Electrónico de la Región La Libertad, (www. regionlalibertad.gob.pe). Artículo Segundo .- ENCARGAR al Gobernador Regional de La Libertad y a la Gerencia Regional de Educación el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero .- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en Portal Electrónico de la Región La Libertad (www.regionlalibertad. gob.pe). Artículo Cuarto .- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.