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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2462194-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Modifican la Resolución de Alcaldía N° 115-2025-MDJM-AL, que aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 143-2025- MDJM-AL Jesús María, 25 de noviembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA. VISTOS: El Informe N° 856-2025-MDJM-GDHPS- SGSBS del Subgerencia de Salud y Bienestar Social a través del cual solicita la modi fi cación de la Resolución de Alcaldía que aprobó el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María; el Informe N° 189-2025-MDJM-OGPPDI-OPIMGP del Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública; el Memorándum N° 536-2025-MDJM-OGPPDI del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 256-2025-MDJM-OGAJRC del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el proveído N° 1274-2025-MDJM/GM de Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía políticas, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Servicio Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, anota que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa. Que, el artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la Entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”. Que, a través de la Ordenanza N° 692-2023-MDJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María (ROF), documento que contiene los principales cambios en lo que respecta a los órganos y unidades de organización, adicionalmente, se dispuso que se adecúe progresivamente los documentos de gestión municipal, como es el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE). Que, el artículo 50 del ROF de la Municipalidad Distrital de Jesús María, señala que la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional es el órgano de asesoramiento técnico normativo encargado de plani fi car, organizar, conducir, evaluar y controlar los procedimientos relacionados a los sistemas de Planeamiento Estratégico, Modernización de la Gestión Pública, Presupuesto Público, Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Promoción de la Inversión Privada y Estadísticas de la Municipalidad. Que, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) es el documento de gestión que contiene los servicios no exclusivos que brindan las entidades públicas a la población, sustentándose la naturaleza no exclusiva en que el ejercicio de dicha función no ha sido otorgado por mandato de una ley, siendo asimismo que el TUSNE cumple una función informativa que le permite al administrado conocer los servicios que también brinda la Municipalidad, sus costos y los plazos para su atención. Que, mediante la Resolución de Alcaldía N° 115-2025-MDJM-AL, publicado el 16 de setiembre de 2025 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Que, con Resolución de Alcaldía N° 127-2025-MDJM- AL, publicado el 22 de octubre de 2025, se aprobó la modi fi cación de la precitada Resolución que aprobó el TUSNE la Municipalidad Distrital de Jesús María. Que, a través del Informe N° 856-2025-MDJM- GDHPS-SGSBS el Subgerente de Salud y Bienestar Social, solicita “…la exoneración del TUSNE el Servicio de Odontología de la Casa del Vecino, sólo por el mes de noviembre del presente año, debido a que todos los servicios de la Casa del Vecino se están reestructurando, a fi n de brindar un mejor servicio a los vecinos del distrito…” Que, mediante el Informe N° 189-2025-MDJM- OGPPDI-OPIMGP, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública indica lo siguiente: - El artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad anota que dicha O fi cina es la encargada de conducir el proceso de Plani fi cación Estratégica, Implementación de la Programación Multianual del Plan Operativo Institucional, la Programación Multianual de Inversiones Públicas, Promoción de la Inversión Privada, así como de conducir el proceso de Modernización de la Gestión Pública Municipal y mejora en el funcionamiento organizacional de acuerdo a las normas vigentes. - El numeral 56.26 del artículo 56 menciona que es una función de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones