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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (27/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 27 de noviembre de 2025 El Peruano / puedan solicitar operar bajo una Línea de Negocio Adicional (LNA)” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP aprobado mediante Resolución SBS N° 1581-2023 y modi fi catorias, conforme al texto que se adjunta a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Sexto.- En cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 del Reglamento de la Ley N° 32123, las AFP pueden establecer alianzas comerciales, vínculos contractuales o similares con terceros para brindar el servicio de canal de distribución de productos y/o servicios; así como, ofrecer bene fi cios a sus a fi liados a través de programas de fi delización, siempre que, en ambos casos, cumplan con los principios de transparencia, asesoramiento, orientación y trazabilidad. La AFP debe ser diligente en la información que brinda respecto de los productos y servicios ofrecidos a través de sus canales, realizando una adecuada y efectiva revelación de información sobre las condiciones del producto, sus características, bene fi cios, riesgos, y sobre las obligaciones asumidas, según corresponda. Asimismo, la AFP debe mantener un registro actualizado de todos los acuerdos con terceros, los cuales deben estar a disposición de la Superintendencia. En caso la AFP oferte productos y/o servicios de entidades supervisadas bajo el ámbito de la Ley General, se deben sujetar a las reglamentaciones y disposiciones dictadas por la Superintendencia en materia de comercialización. Artículo Séptimo.- Las EAF pueden utilizar locales de otras entidades para brindar asesoría y/o vender sus productos previsionales. A dicho fi n, se sujetan, cuando corresponda y en función a la evaluación de la Superintendencia, a las disposiciones reglamentarias emitidas en materia de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas. Artículo Octavo.- Derogar el artículo 8, referido a auspicio y prohibiciones, del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 355-2005, sobre Información al Afi liado y al Público en general. Artículo Noveno.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2462263-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran al Carnaval de Carabamba como evento con potencial para el desarrollo turístico en la región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000009-2025- GRLL-CR Trujillo, 27 de mayo del 2025“DECLARAR AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria Mixta de fecha 23 de mayo del 2025, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 000019-2025-GRLL-CR-CCETA, suscrito por el presidente de la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior Turismo y Artesanía del Consejo Regional, Econ. Edy Luz Bertha Camacho Barreto, que contiene el Dictamen N° 001-2025-GRLL-CR-CCETA recaído en la propuesta de Ordenanza Regional formulada por la Consejera Regional por la Provincia de Julcán, relativo a “DECLARAR AL CARNAVAL DE CARABAMBA COMO EVENTO CON POTENCIAL PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192ºinciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, en nuestra Carta Magna de 1993, se ha establecido en el Artículo 51º la Primacía de la Constitución, señalando que ésta prevalece sobre toda norma legal; la Ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. La importancia de este artículo radica en la prelación y/o primacía de la Constitución Política sobre la Ley y las demás normas de inferior jerarquía. La jerarquía de las disposiciones legales, en orden de importancia considera primero a la Constitución Política, luego las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos de Urgencia, Decretos y Resoluciones dictados por el Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios y otras dependencias estatales; Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31304, establece que el Estado protege el patrimonio cultural de la nación, comprendiendo dentro de este las expresiones culturales, tradiciones y festividades que forman parte de la identidad de los pueblos; Que, el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades en materia de turismo, cultura y desarrollo económico conforme a ley; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo establecen los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el Carnaval de Carabamba, celebrado en el distrito del mismo nombre, ubicado en la provincia de Julcán, región La Libertad, constituye una expresión cultural de gran relevancia que refuerza la identidad de sus habitantes y atrae a miles de visitantes nacionales e internacionales. Que, la festividad fomenta el turismo vivencial y la dinamización económica del distrito, bene fi ciando a emprendedores, artesanos, productores agrícolas