Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (07/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / En la jurisprudencia del JNE 1.11. La vacancia por infracción a las restricciones de contratación se produce al comprobarse la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad (alcalde o regidor), porque es claro que aquella no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 0242-2025-JNE, del 19 de junio de 2025; Nº 0437-2024-JNE, del 19 de diciembre de 2024, y Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un con fl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial de lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Sobre ello, cabe indicar que cada elemento es condición para la existencia del siguiente. 1.12. En el considerando 3.28. de la Resolución Nº 0445-2021-JNE, se detalló, en torno a los precitados supuestos de hecho, lo siguiente: El análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Cabe recordar que el mencionado interés propio puede evidenciarse, por ejemplo, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad, en calidad de accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo; o el interés directo cuando exista una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre la autoridad cuestionada y los proveedores . Es decir, es necesario que exista la intervención de la autoridad en ambos extremos de la relación patrimonial, esto es, en su posición de autoridad municipal que debe representar los intereses de la comuna, y su condición de particular que participa como persona natural, por interpósita persona o por un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o directo. 1.13. Por otro lado, en la Resolución Nº 0024- 2024-JNE, se declaró nulo un acuerdo de concejo referente a una solicitud de vacancia porque, entre otras contravenciones, los miembros del concejo municipal, al declarar improcedente dicha solicitud, emitieron sus votos sin fundamentarlos debidamente. Así, en el acta de la sesión extraordinaria de dicho caso no se dejó constancia de que se hubieran merituado o valorado los medios probatorios anexados a la solicitud de vacancia (por ejemplo, fotografías y videos ofrecidos) ni tampoco los medios probatorios ofrecidos por el correspondiente alcalde. Por otro lado, con la apelación se presentó una solicitud de transparencia y acceso a la información que requería a la municipalidad la remisión de diversos documentos; no obstante, estos no obraban en los actuados elevados con el recurso de apelación; tampoco se dejó constancia de su incorporación, debate y valoración por parte del concejo municipal, conforme al acta de la sesión extraordinaria. Con ello se veri fi ca una conducta omisiva por parte de la entidad, al no sustanciar debidamente el procedimiento de vacancia al cual corresponde avocarse en primera instancia, previo recabo de la totalidad de las instrumentales relevantes que oportunamente ofrezcan las partes. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 3 (en adelante, Reglamento) 1.14. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, señala lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la participación del señor regidor en la sesión de concejo municipal en la cual se resolvió la solicitud de vacancia 2.2. Al respecto, es necesario señalar que el artículo 99 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.) estipula que la autoridad administrativa debe abstenerse de participar en asuntos de su competencia cuando tenga un interés en el tema tratado o cuando el resultado de la cuestión a de fi nir afecte su situación. Por ende, este órgano colegiado considera que los alcaldes y regidores no deben participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión instaurados en su contra, sin que ello afecte su derecho de defensa, pues resulta evidente la ausencia de objetividad del voto que emitan, dado que, previsiblemente, se manifestarán en contra de un probable resultado que perjudique su situación, temporal o permanente, a nivel municipal. 2.3. En ese sentido, se observa que, en la sesión extraordinaria de concejo del 7 de agosto de 2024, el señor regidor votó en contra de su vacancia, con lo que se constata la infracción al deber de abstención por parte de este, en su calidad de autoridad municipal cuestionada (ver SN 1.7.). Sin embargo, dado que con ello no se altera el sentido de la decisión adoptada por el concejo municipal, en atención al principio de economía procesal, se continuará con el análisis del caso materia de alzada.