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72 NORMAS LEGALES Martes 7 de octubre de 2025 El Peruano / Sobre la cuestión de fondo 2.4. En la solicitud de vacancia, el señor recurrente ofreció el mérito probatorio de una memoria USB que contiene dos (2) registros de video y audio. El primero tiene una duración de seis minutos con cincuenta segundos (6:50) y el segundo de tres minutos con cuarenta y cinco segundos (3:45); sin embargo, no se tiene certeza de su fecha de grabación, pues quien tomó el registro –aparentemente, el señor recurrente– señaló que el primer video fue grabado el 15 de febrero de 2023 4, mientras que en las leyendas que aparecen en ambas grabaciones consta la fecha 15 de febrero de 2024. 2.5. En ambos registros se aprecia a trabajadores de construcción en plena labor en la vía pública, así como un camión volquete que se está cargando con tierra y piedras. La persona que realizó el registro señala que se encuentra en la obra y procede a grabar a una persona a quien identi fi ca como el señor regidor y a un tercero a quien dicha autoridad identi fi ca como “el ingeniero” 5, registrando también los diálogos que estos mantienen. Asimismo, en el primer video se aprecia la placa de rodaje del camión volquete que, según la solicitud de vacancia, sería de propiedad del señor regidor 6. 2.6. Sin embargo, en el acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 07-2024-MDSJV y en el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal Nº 04-2024/MDSJV, del 7 y 13 de agosto de 2024, respectivamente, no consta que los miembros del Concejo Distrital de San Juan de la Virgen hayan reproducido los registros de video y audio antes mencionados durante la sesión en la cual se resolvió el pedido de vacancia. En ambos documentos únicamente consta que “se tiene como medio de prueba un video”, pero no se menciona si se cumplió con valorar dichos medios probatorios, para lo cual era indispensable que los miembros del concejo municipal los revisaran en su integridad y, además, contaran con la respectiva transcripción de los diálogos, con el objeto de crear convicción sobre los hechos imputados al señor regidor. 2.7. Por otro lado, en la solicitud de vacancia se indica que, de acuerdo con la consulta del Registro Vehicular de la Sunarp, el camión volquete se encuentra registrado a nombre del señor regidor en calidad de propietario. No obstante, el documento donde consta dicha consulta no fue anexado a la referida solicitud. Además, ni en el acta de sesión extraordinaria ni en el acuerdo de concejo correspondientes consta que el Concejo Distrital de San Juan de la Virgen haya incorporado el citado documento antes de la realización de la sesión extraordinaria de concejo en la cual se resolvió el pedido de vacancia, a efectos de valorarlo conjuntamente con los demás medios probatorios presentados por las partes para luego realizar el respectivo debate y exponer las conclusiones a las que arribaron sus miembros. 2.8. Además, no obra en el expediente elevado a este Máximo Órgano Electoral algún otro documento donde conste que algún órgano de la municipalidad haya enviado al concejo el aludido documento. 2.9. Tampoco se incorporó al procedimiento de vacancia el informe emitido por el representante común del Consorcio San Juan 7 (ver SN 1.9.), en su calidad de contratista que ejecuta la obra, respecto del presunto vínculo contractual con el señor regidor. Si bien este último presentó, en su escrito de descargos, la declaración testimonial del ingeniero residente ante la Fiscalía, en la cual negó conocer al señor regidor, dicho profesional solo representa al consorcio contratista como responsable técnico de la obra (ver SN 1.10.), por lo que su declaración no resulta idónea para acreditar o descartar la existencia del supuesto vínculo contractual entre el Consorcio San Juan y el señor regidor. 2.10. En esa línea de ideas, la omisión de visualizar los videos e incorporar las citadas instrumentales vicia el procedimiento de vacancia, pues el concejo no reprodujo ni valoró dichos registros de audio y video, y tampoco contaba con todos los medios probatorios necesarios para emitir su pronunciamiento sobre la causal de vacancia imputada al señor regidor. Por ello, resulta imprescindible determinar lo siguiente:a. La fecha en que se grabaron los dos (2) registros de audio y video, y si estos fueron grabados en el lugar donde se ejecuta la obra cuyo titular es la Municipalidad Distrital de San Juan de la Virgen. b. Si el camión volquete que se aprecia en ambos registros y que se menciona en la solicitud de vacancia es de propiedad del señor regidor. c. Si el señor regidor mantuvo o mantiene un vínculo contractual con el Consorcio San Juan con el objeto de prestar el servicio de transporte de carga u otros durante la ejecución de la obra. d. Si el señor regidor recibió pagos por el servicio que habría prestado al Consorcio San Juan, así como los importes, fechas de pago y comprobantes de pago que habría emitido, u otros documentos que acrediten la recepción de la contraprestación. 2.11. De lo anterior, se colige que los actos realizados por el concejo municipal resultan insu fi cientes para acreditar o desvirtuar los hechos imputados al señor regidor, habida cuenta de que el Concejo Distrital de San Juan de la Virgen no visualizó los videos en la sesión extraordinaria en la cual se resolvió el pedido de vacancia de dicha autoridad; previamente a dicha sesión, no dispuso que las áreas pertinentes de la comuna le remitieran la consulta del Registro Vehicular de la Sunarp, y que tampoco requirió que el representante común del Consorcio San Juan le informe si dicho contratista mantuvo algún vínculo contractual con el señor regidor. 2.12. Dichas omisiones constituyen vulneraciones del derecho a la prueba 8 y los principios de impulso de o fi cio y verdad material, pues el concejo distrital omitió valorar medios probatorios y no incorporó al procedimiento de vacancia la documentación indispensable para dilucidar la controversia, en cuya virtud cada miembro del concejo debía exponer las conclusiones que extrajera de estos, a efectos de que la decisión del colegiado de aceptar o rechazar la solicitud de vacancia del señor regidor cuente con una motivación su fi ciente y congruente con lo peticionado (ver SN 1.8.), esto es, con la causal de infracción a las restricciones de contratación que se le imputa. Por consiguiente, la decisión de rechazar la vacancia del señor regidor contraviene el debido procedimiento administrativo. 2.13. Aunado a ello, en el acta de la Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 07-2024-MDSJV y en el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal Nº 04-2024/MDSJV, del 7 y 13 de agosto de 2024 respectivamente, no se aprecia que los miembros del concejo, antes de votar, debatieran sobre la causal imputada al señor regidor, expusieran las conclusiones a las que arribaron y fundamentaran sus votos antes de emitirlos. De ese modo, se veri fi ca que únicamente constan, de forma escueta, los argumentos por los cuales tres (3) miembros rechazaron la vacancia y otros tres (3) la aprobaron. Consecuentemente, la decisión adoptada por el concejo municipal de rechazar la vacancia carece de fundamentación su fi ciente, lo cual vulnera el principio de motivación. 2.14. En ese sentido, el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal Nº 04-2024/MDSJV, del 13 de agosto de 2024, por el cual el Concejo Distrital de San Juan de la Virgen declaró improcedente el pedido de vacancia del señor regidor, ha vulnerado los numerales 1.1., 1.2., 1.3. y 1.11. del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, incurriendo en la causal de nulidad, prevista en el numeral 1 del artículo 10 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.5. y 1.6.). 2.15. Por consiguiente, corresponde declarar nulo el Acuerdo Extraordinario de Concejo Municipal Nº 04-2024/MDSJV y, en atención a ello, devolver los actuados a la entidad municipal a efectos de que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, el señor alcalde convoque a sesión extraordinaria, a fi n de que, sobre la base de los documentos que se deberán incorporar al expediente, el concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la devolución del expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: