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50 NORMAS LEGALES Viernes 24 de octubre de 2025 El Peruano / 2.31. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.18.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Sergio Huamaní Hilario; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 016-2025-CM-MPE-C, del 10 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de doña Cludy Rosmery Laguna Ccapa, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Espinar, departamento de Cusco, por la causal prevista en el numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento. 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 024-2025-CM-MPE-C, del 24 de marzo de 2025, que rechazó el pedido de vacancia formulado por don Raúl Abel Ccahua Chara en contra de doña Cludy Rosmery Laguna Ccapa, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Espinar, departamento de Cusco, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Espinar, departamento de Cusco, a fi n de que, en el plazo de quince (15) días hábiles, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia en el extremo de la causal precedentemente indicada, de acuerdo con lo estipulado en el considerando 2.29. de la presente resolución; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 31299, publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 4 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 En: <https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/> 6 Dicho criterio ha sido reiterado por el Pleno del JNE en sus Resoluciones Nº 0942-2022-JNE, del 22 de junio de 2022, Nº 0236-2023-JNE, del 18 de diciembre de 2023, Nº 0279-2024-JNE, del 17 de setiembre de 2024, y Nº 0043-2025-JNE, del 28 de enero de 2025.7 En: <https://storage.servir.gob.pe/normatividad/Informes_Legales/2022/ IT_0135-2022-SERVIR-GPGSC.pdf>. 8 En: <https://www.gob.pe/institucion/servir/informes-publicaciones/5012154- informe-tecnico-0803-2023-servir-gpgsc>. 2451150-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por ciudadano contra el Acuerdo de Concejo Nº 033-2025-CM-MDS, que rechazó la vacancia de regidores del Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna; y confirman resolución apelada RESOLUCIÓN Nº 0463-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025004099 SAMA - TACNA - TACNAVACANCIAAPELACIÓN Lima, 30 de setiembre de 2025VISTO: en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don César Ricardo Catacora Chaparro (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 033-2025-CM-MDS, del 29 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Nicanor Ronal Sánchez Villegas, don José Alfredo Lupaca García, don Wilbert Jesús Retamozo Gonzales y don Javier Larico Luque, regidores del Concejo Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 4 de junio de 2025, el señor recurrente solicitó ante la Municipalidad Distrital de Sama, provincia y departamento de Tacna, la vacancia de don Nicanor Ronal Sánchez Villegas, don José Alfredo Lupaca García, don Wilbert Jesús Retamozo Gonzales y don Javier Larico Luque, regidores del mencionado municipio (en adelante, señores regidores), por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, alegando lo siguiente: a) Los señores regidores realizaron actos ejecutivos y administrativos que permitieron adoptar el Acuerdo de Concejo Nº 022-2025-CM-MDS, a través del cual se aprobó la recomendación de separar al señor recurrente del cargo de jefe de la Unidad de Abastecimiento de la citada entidad edil. b) Tal decisión se adoptó en la sesión ordinaria de concejo del 12 de marzo de 2025 y se ejecutó mediante la Resolución de Gerencia Municipal Nº 085-2025-GM/MDS. Incluso, a través de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 086-2025-GM/MDS, se encargó la jefatura de dicha unidad orgánica a otra funcionaria. c) En la estación de pedidos de la citada sesión ordinaria, el regidor José Alfredo Lupaca García solicitó que se someta al pleno del concejo municipal la recomendación de cesarlo, sustentándose en el informe de fi scalización realizado por dicha unidad orgánica. d) Al cesarlo, los señores regidores se atribuyeron la facultad del alcalde, establecida en el numeral 28 del artículo 20 de la LOM. e) Además, se ha vulnerado su derecho de defensa, debido a que resolvieron su cese sin escuchar sus descargos respecto de los hechos materia de cuestionamiento.