NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 110
110 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0030-2025-MP-FN- OREF-EBRV de fecha 17 de septiembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Johana Estefanía Vásquez Diestra, con efi cacia anticipada, a partir del 9 de septiembre de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Johana Estefanía Vásquez Diestra, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Molina, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3746-2019-MP-FN, 971-2020-MP-FN y 2956-2024-MP- FN, de fechas 27 de diciembre de 2019, 4 de septiembre de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada, a partir del 9 de septiembre de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Johana Estefanía Vásquez Diestra que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440686-8 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2914-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 003723-2025-MP-FN-FSNCEDCF e informe Nº 0034-2025-MP-FN-OREF-EBRV, y;CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 5 de agosto de 2025, suscrita por el abogado Italo Andre Espinoza Vargas fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En la carta de renuncia, el citado abogado solicita que esta se haga efectiva partir del 3 de setiembre de 2025, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno del jefe inmediato y la conformidad del Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, de fecha 17 de setiembre de 2025, se advierte que el citado abogado registra 2 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0034-2025-MP-FN- OREF-EBRV de fecha 17 de setiembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Italo Andre Espinoza Vargas, con e fi cacia anticipada a partir del 3 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Italo Andre Espinoza Vargas, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2843-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 13 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 3 de setiembre de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Italo Andre Espinoza Vargas que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia,