NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440686-9 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2915-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS:El o fi cio N° 001799-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF e informe N° 0022-2025-MP-FN-OREF-RESF, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, eleva la propuesta para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condorcanqui. Con informe N° 000772-2025-MP-FN-UEDFAMAZ- APH, emitido por el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Amazonas, se informa que la plaza mencionada en el primer párrafo cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Paulino Lima Villena, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condorcanqui; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0022-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 12 de setiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Paulino Lima Villena, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condorcanqui. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440686-10 Modifican el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2613-2024-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2916-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025 VIST O: El informe N°000087-2025-MP-FN-FSCN-FECCO de fecha 26 de agosto de 2025 cursado por la fi scal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada; y, CONSIDERANDO: Mediante el informe de visto, la fi scal superior coordinadora de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada solicita que se modi fi que el artículo segundo de la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 2613- 2024-MP-FN de fecha 13 de noviembre de 2024, para que se precise que la dispensa del informe previo es aplicable únicamente en supuestos de investigaciones por el delito de banda criminal, teniendo en cuenta que mediante el Decreto Legislativo N°1607, se exige expresamente la presentación del informe previo en los supuestos de competencia material y/o de especialidad de criminalidad organizada. Al respecto, en la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N°1607, publicado el 21 de diciembre de 2023 se estableció: “ Remisión de casos de Criminalidad Organizada. Los Fiscales Provinciales Penales, Mixtos o Especializados de los diferentes Distritos Fiscales a nivel nacional, que habiendo recibido la denuncia o de ser el caso, luego de realizada la diligencias preliminares, consideren que se trate de una investigación que cumple con los supuestos de