NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 114
114 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0035-2025-MP-FN- OREF-EBRV de fecha 18 de septiembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Amadeo Junior Jesús Custodio Felipa, con efi cacia anticipada a partir del 9 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Amadeo Junior Jesús Custodio Felipa, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° s 037-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 5 de enero y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 9 de septiembre de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Amadeo Junior Jesús Custodio Felipa que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440713-2 Designan fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2919-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS:Las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° s 511-2022-MP-FN, 1686-2022-MP-FN y los o fi cios N°s 001531-2025-MP-FN-OCPF, 007155-2025-MP-FN- PJFSLIMA, y;CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado y el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público señalan que la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada; por lo que, en su condición de titular del Ministerio Público le corresponde dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. Siendo así, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública, el Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad” , para cuyo logro resulta fundamental continuar articulando las fi scalías penales y especializadas a nivel nacional, de manera tal que se aseguren mejores prestaciones a la sociedad en su conjunto, con especial énfasis a su función constitucional como titular de la acción penal, lo cual importa la intervención del fi scal como ente encargado de conducir la investigación del delito, por tanto, con incidencia directa en la celeridad procesal. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 511-2022-MP-FN, de fecha 29 de marzo de 2022, se resolvió asignar de manera temporal, una (1) plaza de fi scal adjunto superior —creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS de fecha 7 de junio de 2019 y recti fi cada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 085-2019-MP-FN-JFS de fecha 26 de julio de 2019— a la Segunda Fiscalía Suprema Penal. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1686-2022-MP-FN, de fecha 9 de agosto de 2022, se resolvió nombrar al abogado Humberto Bertorini Depaz Villafana, como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Fiscalía Superior Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, Sede Lima, con retención de su cargo de carrera. Como antecedente, cabe señalar que, mediante o fi cio N° 007155-2025-MP-FN-PJFSLIMA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro remitió la solicitud de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores- Surquillo-San Borja, a fi n de que, por necesidad del servicio, se designe a personal fi scal en una plaza de fi scal adjunto superior en el citado despacho. Dicha designación resultaba justi fi cada en atención a que la referida fi scalía tramita requerimientos de elevación de actuados, absolución de consultas, solicitudes de exclusión e incidencias procesales, además de las funciones inherentes de gestión institucional que le competen. Posteriormente a ello, con o fi cio N° 001531-2025-MP- FN-OCPF, de fecha 28 de agosto de 2025, la o fi cina de Control de la Productividad Fiscal, remitió el reporte de carga procesal correspondiente a la Segunda Fiscalía Suprema Penal, precisando que dicho despacho registra, en el presente año, un total de 109 casos en trámite; mientras que, de la revisión del reporte de carga laboral y producción fi scal de la Fiscalía Superior Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores- Surquillo-San Borja —emitido periódicamente por la citada o fi cina—, se advierte la existencia de 275 casos en estado de trámite. Tal circunstancia permite establecer una diferencia sustancial en la carga procesal de ambos despachos, lo cual debe ser considerado para la redistribución de recursos fi scales a efectos de garantizar una gestión e fi ciente y equilibrada del servicio fi scal. El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establece que corresponde a la Fiscal de la Nación la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En ese sentido, estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la