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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”. Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno puso en conocimiento la adopción de medidas respecto a la presunta inconducta funcional de la abogada Beatriz Cahuari Durand, fi scal adjunta provincial titular, a cargo del caso relacionado con la intoxicación de menores de edad por el consumo de alimentos del ex programa Qali Warma. Al respecto, de la revisión de los actuados se advierte que la Unidad de Investigación Preliminar de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Puno, mediante Resolución Nº 03-2025-ANC-MP-ADC-UIP-PUNO, de fecha 16 de abril de 2025, consideró que los elementos procesales obrantes en el expediente administrativo permiten sostener, prima facie, la existencia de causa probable respecto a la comisión de la presunta inconducta funcional atribuida a la abogada Beatriz Cahuari Durand. Si bien de los informes Nºs 004 y 005-2025-2FPCSRJ-4-DF-BCD, de fechas 13 y 19 de marzo de 2025, respectivamente, la referida fi scal comunicó los actos de investigación realizados en el caso, se advierte la omisión de un pronunciamiento especí fi co sobre los presuntos maltratos y actos de discriminación en agravio de los familiares de las víctimas, así como la negativa de dar información de la investigación, entre otros, descritos en el acta de reunión sostenida con las madres de los menores de edad afectados. En este contexto, resulta pertinente invocar el principio del interés superior del niño, recogido en la Constitución Política del Perú, en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes y en la Convención sobre los Derechos del Niño, que impone a las autoridades públicas el deber de garantizar la protección integral de los menores de edad, priorizando su bienestar físico, psicológico, moral y social por encima de cualquier otro interés. Este mandato no constituye una obligación meramente formal, sino que exige una actuación reforzada en términos de protección, prevención y diligencia en todo proceso donde los menores fi guren como víctimas, de modo que las actuaciones fi scales, judiciales y administrativas deben desarrollarse con celeridad, sensibilidad y un enfoque especializado. La concurrencia de los hechos descritos pone en evidencia situaciones que podrían comprometer el estándar de probidad e idoneidad exigido por la Ley de la Carrera Fiscal, lo que activa la condición resolutoria prevista en el literal (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. En consecuencia, con el propósito de salvaguardar el principio del interés superior del niño, así como de preservar la e fi ciencia del servicio fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde disponer la conclusión de la designación de la referida abogada, sin que ello implique pronunciamiento sobre las responsabilidades adicionales que pudieran derivarse o encontrarse en trámite. En consecuencia, en virtud de la facultad conferida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0122-2025-MP-FN-OREF-RMCH, de fecha 28 de agosto de 2025, resulta procedente emitir el acto resolutivo que dé por concluida la designación de la abogada Beatriz Cahuari Durand en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román y se designe, conforme a su título de nombramiento, en la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Beatriz Cahuari Durand, fi scal adjunta provincial titular mixta de San Antonio de Putina, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1952-2019-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2019. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Beatriz Cahuari Durand, fi scal adjunta provincial titular mixta de San Antonio de Putina, en la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Beatriz Cahuari Durand que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Penales a cargo de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargada, en adición a sus funciones, de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440713-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2918-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS:El ofi cio N° 001051-2025-MP-FN-PJFSAPURIMAC e informe N° 0035-2025-MP-FN-OREF-EBRV, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, se remite la carta presentada en fecha 9 de septiembre de 2025, suscrita por el abogado Amadeo Junior Jesús Custodio Felipa fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Grau, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales. En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo previsto en la ley para que se haga efectiva a partir del 9 de septiembre de 2025, advirtiéndose que ese mismo día hizo de conocimiento al jefe inmediato y que cuenta con el visto bueno del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, de fecha 18 de septiembre de 2025, se advierte que el citado abogado registra 29 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la