NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / competencia material y/o de especialidad de Criminalidad Organizada, elevarán de conformidad a lo establecido en los reglamentos y directivas del Ministerio Público, un informe debidamente sustentado al Fiscal Superior Nacional Coordinador de las Fiscalías Especializadas en delitos de Criminalidad Organizada, a fi n que dicho fi scal determine competencia en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. Sin perjuicio de ello, el fi scal a cargo de la investigación deberá continuar con las diligencias del caso hasta que se establezca la competencia respectiva” (…). No obstante, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2613-2024-MP-FN del 13 de noviembre de 2024, se amplió la competencia de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, para que en adición de sus funciones conozcan el delito de banda criminal cuando esté vinculado a delitos violentos como robo, extorsión, secuestro, sicariato y homicidio. Asimismo, entre otros, se dispuso modi fi car el artículo 24 del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio agregándose el siguiente párrafo: “ No se requiere la realización de un informe previo en el caso de delitos violentos (robos, extorsiones, secuestros, homicidios, sicariato u otros de similar naturaleza) cometidos por organizaciones o bandas criminales siempre que en el hecho puedan haber intervenido tres o más personas o sea razonablemente sostener que hayan intervenido tal cantidad de personas ”. En tal sentido, se advierte que el Decreto Legislativo N° 1607, publicado el 21 de diciembre de 2023, que tiene rango de ley, estableció expresamente que, para que el fi scal superior nacional coordinador de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada determine la competencia, resulta indispensable que los fi scales provinciales eleven un informe debidamente sustentado, en el cual se señale de manera expresa la competencia material y/o la especialidad en materia de criminalidad organizada; lo que no se condice con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2613-2024-MP-FN, de fecha 13 de noviembre de 2024 por lo que debe ser modi fi cado. Sin perjuicio de la delegación que ha efectuado el despacho de la Fiscal de la Nación a las fi scalías superiores o mixtas con la fi nalidad de desconcentrar decisiones y garantizar la celeridad en la tramitación de los casos. Por lo que, atendiendo los argumentos señalados corresponde emitir el acto resolutivo que modi fi que el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°2613- 2024-MP-FN de fecha 13 de noviembre de 2024. Contando con el visto de la fi scal superior coordinadora de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada , y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por el Decreto Legislativo N°052, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo segundo de la resolución de la Fiscalía de la Nación N°2613-2024-MP-FN, de fecha 13 de noviembre de 2024, quedando redactado en los siguientes términos: “Modi fi car el artículo 24° del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, y Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio agregándose el siguiente párrafo: No se requiere la realización de un informe previo en el caso de delitos violentos (robos, extorsiones, secuestros, homicidios, sicariato u otros de similar naturaleza) cometidos por bandas criminales siempre que en el hecho puedan haber intervenido tres o más personas o sea razonable sostener que hayan intervenido tal cantidad de personas”. Artículo Segundo.- Disponer que la fi scal superior coordinadora nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de los fi nes de la presente resolución. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Fiscalía Suprema de Familia, Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, fi scalía superior coordinadora de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, Fiscalía Superior Coordinadora Nacional Especializada contra la Criminalidad Organizada, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440686-11 Designan fiscal adjunta provincial titular mixta de San Antonio de Putina, en la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2917-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 002820-2025-MP-FN-PJFSPUNO y el informe Nº 0122-2025-MP-FN-OREF-RMCH, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1952-2019-MP-FN de fecha 25 de julio de 2019, se designó a la abogada Beatriz Cahuari Durand como fi scal adjunta provincial titular mixta de San Antonio de Putina, Distrito Fiscal de Puno, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita a la titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En observancia del estándar internacional, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se