NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 109
109 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / pública y a la imagen institucional del Ministerio Público previstos como condiciones resolutorias en los literales (v) y (vi) de la Resolución Nº 2956-2024-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2024. En aplicación de dicho criterio y en aras de cautelar el interés público y la credibilidad institucional, resulta necesario adoptar acciones inmediatas para garantizar que el ejercicio fi scal en la aludida fi scalía especializada se encuentre libre de cualquier cuestionamiento, como el posible pago de favores cruzados entre el abogado Roberto Eduardo Lozada Ibáñez en su calidad de Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao y el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, fi scal superior titular especializado contra la criminalidad organizada de Lima del distrito fi scal Lima Centro. En tal sentido, conforme a la facultad y prerrogativas de la Fiscal de la Nación para organizar los despachos fi scales, se ha considerado dar por concluido el nombramiento de la abogada Chávez Cano como fi scal provincial provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, al ser el origen de la controversia actual; consecuentemente, disponer su nombramiento en el cargo de fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao y designarla en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; dicha decisión se adopta en tanto los cuestionamientos actuales se circunscriben a su nombramiento en un cargo inmediato superior, correspondiendo restablecer su designación en el nivel que ocupaba previamente. Finalmente, considerando que los hechos expuestos en la presente resolución constituyen indicios no solo de una posible inconducta funcional, sino también de presunta relevancia penal que no puede ser soslayada, corresponde ponerlos en conocimiento de la autoridad competente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Sandra Paola Chávez Cano, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2445-2025-MP-FN, de fecha 14 de agosto de 2025. Artículo Segundo .- Nombrar a la abogada Sandra Paola Chávez Cano, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento a la abogada Sandra Paola Chávez Cano que debe efectuar la correspondiente entrega del cargo de fi scal provincial, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Fiscalía Suprema Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Integridad Institucional y a la abogada mencionada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 1 Ley del Código de Ética - Ley Nº 27815 Artículo 6.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: “(…) 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones”. 2 Ley del Código de Ética - Ley Nº 27815 Artículo 6.- Principios de la Función Pública El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: “(…) 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona”. 2440686-7 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2913-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS: Los o fi cios Nºs. 007490-2025-MP-FN-PJFS-DFLE y 001858-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF, e informe Nº 0030-2025-MP-FN-OREF-EBRV, y; CONSIDERANDO:Mediante los o fi cios de vistos, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este y la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se remite y expresa conformidad, respectivamente, a la carta presentada en fecha 8 de septiembre de 2025, suscrita por la abogada Johana Estefanía Vásquez Diestra, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Molina, quien presenta su renuncia al cargo por razones profesionales y personales. En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo previsto en la ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 9 de septiembre de 2025, recibiendo el visto bueno del jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 11 de septiembre de 2025, se advierte que la citada abogada registra 1 queja en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales).