NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (20/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 144
TEXTO PAGINA: 108
108 NORMAS LEGALES Sábado 20 de setiembre de 2025 El Peruano / el acto resolutivo que excluya al distrito geográ fi co de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, de la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ayacucho y se incorpore este distrito geográ fi co a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Cusco, a fi n de que las fi scalías que tienen competencia territorial en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, asuman competencia respecto del distrito de Vilcabamba. Contando con el visto de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar y la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Excluir el distrito geográ fi co de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, de la competencia territorial del Distrito Fiscal de Ayacucho. Artículo Segundo.- Incorporar el distrito geográ fi co de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a la competencia territorial del Distrito Fiscal de Cusco. Artículo Tercero .- Disponer que, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, las fi scalías del Distrito Fiscal de Cusco, que tienen dentro de su competencia territorial al distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco, incorporen a su competencia, el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención y departamento del Cusco, de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto .- Disponer que los casos provenientes del distrito geográ fi co de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, generados hasta la fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, continúen a cargo de las fi scalías que los vienen conociendo hasta su culminación. Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cusco y Ayacucho, en el marco de sus competencias, adopten las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Sexto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Ayacucho, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Racionalización y Estadística, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y la O fi cina de Observatorio de Criminalidad, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440686-6 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2912-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS: El proveído Nº 042221-2025-MP-FN-SEGFIN, de fecha 22 de agosto de 2025, por el cual se remite el escrito denominado “denuncia” e informe Nº 038-2025-MP-FN- OREF-MVCQ, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2445-2025-MP-FN, de fecha 14 de agosto de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Sandra Paola Chávez Cano, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao. Previamente, a través de la misma resolución, se dio por concluido su nombramiento como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, cargo que desempeñaba en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao. Sobre el particular, cabe mencionar que en mayo del presente año se comunicó al Despacho de la Fiscalía de la Nación sobre hechos de supuesta connotación delictiva, que involucrarían al abogado Roberto Eduardo Lozada Ibáñez —Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao— y el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina — fi scal superior titular especializado contra la criminalidad organizada de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro— en relación a presuntos intercambio de favores, con la fi nalidad de bene fi ciar a sus familiares y allegados para ser nombrados como fi scales provisionales, hechos que fueron remitidos para conocimiento de la Fiscalía Suprema correspondiente a fi n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Estos mismos hechos, además, fueron objeto de un informe periodístico propalado por un programa de televisión de señal abierta y difundidos por redes sociales. Este contexto se vincula con el proveído de vistos que remite el escrito de denuncia por presuntos favores cruzados, que se habría materializado en la propuesta para nombrar a la abogada Sandra Paola Chávez Cano —quien es sobrina del fi scal superior Chávez Cotrina— en el cargo de fi scal provincial provisional en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual del Callao. Dicha denuncia re fi ere además que, el mencionado fi scal superior no habría señalado en su Declaración Jurada de Intereses el parentesco que lo une con la abogada, al no consignar a su primo (padre de la citada abogada). Los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, establecen que el per fi l del fi scal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que responden en el marco de la idoneidad 1 y que su trayectoria personal sea éticamente irreprochable, así como se exige también un estricto cumplimiento de los deberes de transparencia y probidad 2, a fi n de preservar la con fi anza de la ciudadanía en el Ministerio Público. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Casa Nina vs. Perú, determinó que esta no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por lo expuesto, se advierte fundado cuestionamiento al nombramiento de la abogada Chávez Cano, que se sustenta en el vínculo de parentesco —constatado objetivamente mediante el informe Nº 038-2025-MP-FN-OREF-MVCQ— el cual se enmarca en un escenario de presuntos favorecimientos que han alcanzado trascendencia pública, motivado además para ocupar una fi scalía con interés especial en casos que involucran a funcionarios de la SUNAT, contrabando y el “caso los rolex”. En consecuencia, la existencia del referido vínculo parental, en el marco de la controversia pública que rodea el nombramiento de la abogada Chávez Cano al cargo de fi scal provincial provisional, evidenciaría un indicio objetivo de conducta incompatible con el principio de probidad que rige la función fi scal, y una afectación grave a la con fi anza