Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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195 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. 3. Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional. 4. Ser mayor de 25 años, para el caso de los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional. 5. Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio. En el Reglamento de Inscripción1.7. El numeral 10.1 del artículo 10 señala: Artículo 10.- Cuota de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios 10.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, comunidades campesinas o pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente, conforme se indica en la Resolución que establece el número de consejeros regionales por cada circunscripción electoral y determina la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2026 y el Anexo 6 del presente reglamento. […] 1.8. Los numerales 30.1, 30.2, 30.3 y 30.11 del artículo 30 indican: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 30.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático DECLARA+ a través del portal institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. 30.2 El acta de conformación de la fórmula y lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 13 del presente reglamento. c. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario. d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación. 30.3 En caso, se presenten candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en el que conste dicha designación y su ubicación en la lista. […] 30.11 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 2) del candidato que se autoidenti fi ca como parte de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la respectiva cuota, conforme al numeral 10.2 del artículo 10 del presente reglamento. 1.9. El numeral 32.1 del artículo 32 contempla: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a la fórmula, lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notifi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. […] 1.10. Los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 expresan: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. la presentación de la fórmula o lista incompleta; b. el incumplimiento de la paridad de género; c. el incumplimiento de las cuotas electorales; d. el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, referido a la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral resolver la presente controversia en ejercicio de su función jurisdiccional, garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. a 1.5.). 2.2. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Ucayali, presentada por la OP, al considerar que no cumplía con la cuota electoral de representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos originarios. Para ello, sostuvo que no cumple con la cuota de comunidades nativas y campesinas y pueblos originarios según lo dispuesto en el artículo 10 y el Anexo 6 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.).