Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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197 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / 1.3. El 24 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, adjuntando, entre otros documentos, lo siguiente: a) Certi fi cado domiciliario legalizada ante el Juez de Paz del distrito de Iberia, mediante la cual mani fi esta residir de forma continua en dicho distrito. 1.4. A través de la Resolución N° 00252-2026-JEE- TBPT/JNE, del 14 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del candidato don Jorge Elías Ybañez Tapuy (en adelante, señor candidato) al considerar que no acreditó el requisito de domicilio previsto en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00252-2026-JEE-TBPT/JNE, en el que argumentó, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE omitió valorar el Contrato de Compraventa de Terreno Urbano presentado como Anexo 11 en el sistema DECLARA+, pese a tratarse de un documento de fecha cierta con fi rmas certi fi cadas judicialmente, idóneo para acreditar el domicilio del señor candidato. b) El referido contrato acredita que, desde agosto de 2019, el señor candidato adquirió un inmueble ubicado en el distrito de Iberia, lo cual guarda coherencia con la información consignada en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. c) El Certi fi cado Domiciliario N° 021-2026-GEDESEC- MDI acredita que el señor candidato reside en el distrito de Iberia desde el año 2014 hasta la actualidad, circunstancia que no fue adecuadamente valorada por el JEE. d) La resolución apelada vulnera los principios de motivación, verdad material, razonabilidad y proporcionalidad, además del derecho constitucional de participación política reconocido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […]2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa:Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. El numeral 30.6 del artículo 30 precisa que: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio , en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. [resaltado agregado] En el Código Civil 1.5. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al considerar que la OP no cumplió con subsanar la observación referida a la acreditación del requisito de contar con dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula (ver SN 1.1 y 1.2). Para ello, valoró el certi fi cado domiciliario presentado durante la etapa de subsanación y concluyó que dicho documento no resultaba su fi ciente para generar convicción respecto del referido requisito. 2.2. Frente a ello, el señor recurrente sostiene que el JEE omitió valorar el Contrato de Compraventa de Terreno Urbano presentado como Anexo en el sistema