Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (04/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / a) La OP cumplió oportunamente con absolver las observaciones formuladas mediante la presentación de las respectivas constancias de residencia de los señores candidatos, documentos que fueron incorporados al expediente dentro del plazo otorgado por el JEE. b) La restricción al ejercicio de los derechos políticos debe ser interpretada de manera razonable y proporcional, privilegiando el principio democrático y la efectiva participación ciudadana. c) La resolución apelada incurre en errores materiales relevantes al referirse, en el considerando 3.2.1, al Concejo Distrital de Putis, cuando el expediente corresponde al Concejo Distrital de Tambo. Asimismo, consigna erróneamente el nombre “Eduardo Sosa Roblesuicho”, cuando el nombre correcto del candidato es Eduardo Sosa Robles. En consecuencia, estos errores evidencian falta de precisión en la motivación del extremo apelado, por lo que corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) efectúe una revisión integral del caso. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.1. El artículo X del Título Preliminar prescribe que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales 1.2. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente: Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: […] 2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil. En el Reglamento de Inscripción 1.3. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.4. El numeral 30.6 del artículo 30 señala: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En el Código Civil1.5. El artículo 33 re fi ere que el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar, mientras que el artículo 35 establece que la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.6. El artículo 245 señala que: Artículo 245.- Un documento privado adquiere fecha cierta y produce e fi cacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante.2. La presentación del documento ante funcionario público. 3. La presentación del documento ante notario público, para que certi fi que la fecha o legalice las fi rmas. 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos.Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan condena. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al considerar que no cumplieron con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción por la que postulan (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.2. Al respecto, el señor recurrente alegó que la OP cumplió con absolver las observaciones formuladas mediante la presentación de las respectivas constancias de residencia de los señores candidatos. Del mismo modo, señaló que toda restricción al ejercicio de los derechos políticos debe ser interpretada de manera razonable y proporcional, privilegiando el principio democrático y la efectiva participación ciudadana. 2.3. Sobre el particular, cabe señalar que la exigencia del requisito de domiciliar, cuando menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que el candidato postula tiene por fi nalidad garantizar que el ciudadano que