Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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121 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / para su subsanación, bajo apercibimiento de declarar improcedentes las candidaturas observadas. 1.3. Dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó escrito de subsanación manifestando que cumplía con levantar las observaciones formuladas, adjuntando diversa documentación respecto de algunos de los candidatos observados. 1.4. A través de la Resolución N° 00130-2026-JEE- OXAP/JNE, del 2 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores regidores como candidatos de la OP, debido a que la documentación presentada en el escrito de subsanación resulto insu fi ciente para generar convicción respecto del periodo mínimo de domicilio continuo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00130-2026-JEE-OXAP/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) La resolución apelada comete un error de derecho al declarar la improcedencia de las candidaturas de los señores candidatos sustentando su decisión únicamente en la fecha de emisión del documento nacional de identidad vigente y descartando la e fi cacia probatoria de las constancias domiciliarias, sin agotar los mecanismos objetivos de veri fi cación que obran en poder del propio sistema electoral. b) Señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha establecido, entre otras, en las Resoluciones N.os 1874-2022-JNE y 1984-2022-JNE, que el padrón electoral, elaborado por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), constituye un documento o fi cial que permite veri fi car el domicilio registrado por los ciudadanos en los distintos procesos electorales, en la segunda resolución señalada, el propio Pleno utilizó los padrones electorales correspondientes a procesos anteriores para veri fi car el domicilio del candidato y resolver la controversia. c) En el presente caso, el Jurado Electoral Especial no realizó dicha veri fi cación, pese a que los padrones electorales históricos obran en poder de los organismos que integran el Sistema Electoral y constituyen un medio objetivo e idóneo para corroborar la continuidad del domicilio de los candidatos. Por el contrario, limitó su análisis a la fecha de emisión del Documento Nacional de Identidad vigente, criterio que, por sí solo, no acredita un cambio de domicilio, pues la renovación del DNI puede obedecer a diversas causas administrativas, tales como renovación por vencimiento, duplicado, actualización de datos o cambio del DNI convencional al DNI electrónico. d) Por lo que, al no haber veri fi cado previamente la información contenida en los padrones electorales históricos ni efectuado una valoración integral de los demás medios probatorios aportados, el Jurado Electoral Especial se apartó del criterio jurisprudencial establecido por el propio Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, vulnerando los principios de verdad material, debida motivación, razonabilidad y de participación. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece lo siguiente: Atribuciones del Jurado Nacional de EleccionesArtículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones: […]4. Administrar justicia en materia electoral. En el Reglamento de Inscripción1.2. El artículo 22 señala:Artículo 22.- Presentación de la solicitud de inscripción de fórmula y listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos al Senado, a la Cámara de Diputados y a representantes peruanos ante el Parlamento Andino, de manera física o virtual hasta el 23 de diciembre de 2025 a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 24 de diciembre de 2025, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta la fecha y hora señalados en el párrafo anterior. En este caso, el personero legal debe permanecer en el sistema ininterrumpidamente hasta realizar el envío de la solicitud. La Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones emite el informe correspondiente sobre el inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, el cual será entregado al JEE que lo requiera. 1.3. Los numerales 23.1 y 23.2 del artículo 23 señalan: Artículo 23.- Modalidades de presentación de documentos 23.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente: a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario de atención establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma manuscrita del personero legal. b. La presentación virtual se realiza a través del sistema informático del JNE en el horario establecido en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma digital del personero legal. 23.2 Elevado el recurso de apelación o presentado un recurso de queja por denegatoria de apelación, la presentación de los documentos ante el JNE, de manera física, se realiza en el horario de atención de la mesa de partes del JNE y, de manera virtual, a través del sistema informático, las 24 horas, y se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. 1.4. El literal b del numeral 28.1 del artículo 28 precisa que: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos 28.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales se requiere: […]b. Haber nacido en la circunscripción electoral donde se postule o domiciliar en ella, cuando menos, en los dos últimos años de manera continua, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil. 1.5. El artículo 30.6 señala: 30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.