Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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120 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2026 El Peruano / real con esta y conozca las necesidades e intereses de los vecinos de la jurisdicción que desea gobernar. 2.3. Ahora bien, el medio probatorio por excelencia -aunque no el único- para acreditar que un candidato tiene como domicilio habitual y continuo el ámbito municipal por el cual postula es el DNI, toda vez que este refl eja la declaración efectuada por el ciudadano ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) respecto de su dirección domiciliaria. En ese sentido, ello guarda concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.4.), conforme al cual el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.4. En el caso concreto, además de la veri fi cación efectuada en el DNI de los señores candidatos, corresponde considerar la información contenida en el padrón electoral 2, documento o fi cial en poder del Reniec y de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el cual consta el domicilio declarado por los ciudadanos. En tal sentido, dicha información será valorada a fi n de determinar el cumplimiento del requisito previsto en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.). 2.5. En el caso concreto, de la revisión de los padrones electorales utilizados en los procesos electorales, emitidos por el Reniec, se aprecia que don Rolando Ro fi no Lazaro Paitampoma, doña Miluzca Celia Apolinario Veliz y Teodoro Hortencio Mercado Alcala Inga, tienen domicilio en el distrito por el cual postulan, es decir el distrito de Andamarca, provincia de Concepción, departamento de Junín, de manera invariable desde diciembre de 2023 hasta la fecha. Por lo tanto, se acredita el cumplimiento del requisito del domicilio continuo de, por lo menos, dos (2) años en la circunscripción por las que postulan. 2.6. De lo expuesto, se concluye que -al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos- el JEE debió veri fi car dicha información para determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción (ver SN 1.2.). 2.7. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Rolando Ro fi no Lazaro Paitampoma, doña Miluzca Cecilia Apolinario Veliz y Teodoro Hortencio Mercado Alcala sí domicilian en el distrito de Andamarca, provincia de Concepción, departamento de Junín, hasta la fecha; en tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada en ese extremo. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Eduardo Vargas Pretel, personero legal titular de la organización política Acción Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00402-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rolando Ro fi no Lazaro Paitampoma, doña Miluzca Cecilia Apolinario Veliz y Teodoro Hortencio Mercado Alcala candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Andamarca, provincia de Concepción, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de don Rolando Ro fi no Lazaro Paitampoma, doña Miluzca Cecilia Apolinario Veliz y Teodoro Hortencio Mercado Alcala Inga, candidatos del Concejo Distrital de la Municipalidad Distrital de Andamarca, provincia de Concepción, departamento de Junín, conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Disponible en: https://desabuscadorpadrones.jne.gob.pe/ 2542210-1 Revocan la Resolución N° 00130-2026-JEE- OXAP/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial Oxapampa RESOLUCIÓN N° 2160-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025708 POZUZO - OXAPAMPA - PASCO JEE OXAPAMPA (ERM.2026019617) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026VISTO: el recurso de apelación interpuesto por don Frederick Lui Huamán Espinoza, personero legal alterno de la organización política Podemos Perú (en adelante JEE), en contra de la Resolución N° 00130-2026-JEE-OXAP/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el JEE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos a regidores don Frans Harol Ballesteros Bottger y Florinda Huamán Daza (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de junio de 2026, el señor recurrente, personero de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP) presentó solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, integrada por un candidato a alcalde y seis candidatos a regidores, con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 1.2. Mediante Resolución N° 00055-2026-JEE-OXAP/ JNE del 23 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción al advertir diversas observaciones referidas al cumplimiento de requisitos previstos en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026; otorgándose a la organización política el plazo de dos (2) días calendario