Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (14/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Viernes 14 de agosto de 2026 El Peruano / En la LEM 1.5. El literal h del numeral 8.1 del artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: […] h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas. […] En el Código Penal 1.6. El artículo 397 indica: Artículo 397.- Cohecho activo genérico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o bene fi cio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o bene fi cio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (En adelante, Reglamento de Inscripción) 1.7. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe lo siguiente: Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos […] 28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 8 de la LEM, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.3. y 1.4.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.). 2.2. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato debido a que, desde el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de cohecho activo genérico (Expediente Nº 01820-2015-72-0501-JR-PE-03), no habían transcurrido los diez (10) años a efectos de no incurrir en el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, conforme lo establecido por el JNE en la Resolución Nº 0085-2026-JNE. 2.3. Frente a ello, el señor recurrente mani fi esta que el señor candidato no se encontraría comprendido en el impedimento previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, ya que este fue condenado por el delito de cohecho activo genérico, en su condición de persona particular, por lo que tampoco le sería aplicable el plazo de inhabilitación de diez (10) años establecido en la Resolución Nº 0085-2026-JNE. 2.4. En primer lugar, corresponde precisar que, conforme la jurisprudencia de este Supremo Tribunal Electoral, los alcances de las modi fi caciones incorporadas por la Ley Nº 30717, deben entenderse como impedimentos que no solo abarcan al tipo penal en su forma genérica, sino que se extienden a todas sus formas agravadas, modalidades o subtipos 3. En tal sentido, dado que el delito de cohecho activo genérico constituye un subtipo del delito de corrupción de funcionarios, se determina que aquel sí se encuentra comprendido dentro de los alcances del literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. 2.5. Sin embargo, es oportuno precisar que, para efectos de que se con fi gure el impedimento antes referido por la comisión en calidad de autor del delito de cohecho activo genérico, dicha disposición legal exige que el sujeto activo haya sido condenado en calidad de funcionario o servidor público, lo que resulta de gran relevancia en la medida que el artículo 397 del Código Penal no exige para su con fi guración que el sujeto activo haya actuado en alguna de dichas condiciones (ver SN 1.6.). 2.6. Ahora bien, revisada la Resolución Nº 6 (sentencia), del 8 de enero de 2016, recaída en el Expediente Nº 01820-2015-72-0501-JR-PE-03, emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, se advierte que el señor candidato fue condenado a tres (3) años con cinco (5) meses de pena privativa de libertad suspendida, con periodo de prueba por el término de dos (2) años sujeto a reglas de conducta, por la comisión del delito contra la Administración pública, en la modalidad de cohecho activo genérico; sin embargo, revisados los fundamentos del referido pronunciamiento, se aprecia que la condena no fue impuesta al señor candidato en su condición de funcionario o servidor público, sino que la misma estuvo justifi cada en una ventaja económica ofrecida por el señor candidato a efectivos policiales que lo intervinieron con motivo de una infracción de tránsito cometida. Adicionalmente, se aprecia que mediante Resolución Nº 3, del 18 de noviembre de 2024, se declaró no pronunciada la condena, y se ordenó la cancelación de antecedentes penales con la consecuente restitución de los derechos del señor candidato al haber superado el periodo de prueba y al haber cancelado la reparación civil y los días multa. 2.7. En tal sentido, ha quedado acreditado que el señor candidato no se encuentra impedido de postular al no encontrarse incurso en el supuesto de hecho previsto en el literal h del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM,