Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 64
64 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544482-1 Confirman la Resolución N° 01097-2026-JEE- CHYO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 2512-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026028165 PÍTIPO - FERREÑAFE - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (ERM.2026022524)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública del 1 de agosto del 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Karla Julia Santur Pizarro, personera legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 01097-2026-JEE- CHYO/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260225241.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pítipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, correspondiente a la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP). 1.2. El 30 de junio de 2026, la señora recurrente presentó una solicitud de corrección por error material en la consignación de la cuota joven, indicando que, en lugar de doña Rossmery Yanet García Arribasplata de Chinguel, candidata a regidora, debió consignarse a doña Tania Rosmery Flores Huancas. 1.3. Con la Resolución Nº 01097-2026-JEE-CHYO/ JNE, del 14 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido al incumplimiento de requisitos legales no subsanables -incumplimiento de la cuota joven y presentación de lista incompleta-, por cuanto: a) Señaló que la solicitud presentada el 30 de junio de 2026, denominada como corrección de error material, no resultaba procedente para sustituir a la candidata Rossmery Yanet García Arribasplata de Chinguel por doña Tania Rosmery Flores Huancas, al estimar que dicha modi fi cación implicaba alterar la conformación de la lista presentada para su inscripción. b) En consecuencia, concluyó que la lista incumplía un requisito legal no subsanable referido a la cuota joven, lo que determinó declarar improcedente la solicitud de inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de julio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01097-2026-JEE-CHYO/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE incurrió en error al interpretar la solicitud presentada el 30 de junio de 2026 como un pedido de corrección de error material, cuando, atendiendo a su contenido y fi nalidad, correspondía tramitarla como una solicitud de reemplazo de candidata conforme a la normativa electoral, privilegiando la voluntad expresada por la OP. b) La OP acreditó oportunamente, mediante el Acta de Conformación de la Lista de Candidatos y demás documentos partidarios, que doña Tania Rosmery Flores Huancas fue la candidata de fi nida por el órgano competente para ocupar la posición correspondiente, por lo que la decisión del JEE desconoció la verdadera voluntad de la organización política. c) La sustitución solicitada no afecta la democracia interna, la cuota joven ni la estructura de la lista de candidatos, puesto que la candidata cuya incorporación se solicita ya había sido de fi nida por la propia organización política dentro de las candidaturas designadas, razón por la cual la decisión impugnada constituye una interpretación excesivamente formalista que restringe el derecho de participación política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia. Asimismo, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El artículo 9 preceptúa que: Artículo 9.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos , conforme se indica en la Resolución que establece el total de regidores por cada circunscripción electoral para las Elecciones Municipales 2026, y el Anexo 4 del presente reglamento [resaltado agregado]. 1.5. El articulo 27 prescribe: Artículo 27.- Reemplazo de candidatos Las organizaciones políticas, en los casos que corresponda, están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos, postulados y presentados ante el JEE, en esta etapa del proceso, hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción; para lo cual, además, deben satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de la respectiva candidatura.