Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / las resoluciones judiciales. De la lectura de la Resolución Nº 00268-2026-JEE-QSPI/JNE se advierte que el JEE expuso de manera clara los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron su decisión, precisando que la tacha se dirigía contra dos (2) candidatos, que la normativa aplicable exige un pago por cada candidato tachado y que el recurrente únicamente presentó un comprobante de pago, pese al requerimiento efectuado mediante la resolución de inadmisibilidad. Por tanto, el pronunciamiento contiene una motivación su fi ciente, congruente y directamente vinculada con la causal de improcedencia aplicada, descartándose la alegada falta de fundamentación. 2.7. Asimismo, el argumento referido a la falta de noti fi cación tampoco puede prosperar. En efecto, mediante la Resolución Nº 00242-2026-JEE-QSPI/JNE, el JEE exhortó expresamente al recurrente a crear su casilla electrónica, precisando que, de no hacerlo, las resoluciones posteriores serían noti fi cadas mediante su publicación en el portal institucional del JNE. Pese a dicho requerimiento, el recurrente no cumplió con generar su casilla electrónica; por ello, la Resolución Nº 00268-2026-JEE-QSPI/JNE fue válidamente publicada en el portal institucional del JNE, conforme a lo previsto en el Reglamento de Noti fi caciones y a lo expresamente advertido por el propio JEE. En consecuencia, no puede atribuirse a la autoridad electoral las consecuencias derivadas del incumplimiento de una carga procesal que correspondía exclusivamente al recurrente. 2.8. En atención a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor recurrente no cumplió con subsanar íntegramente la observación formulada en virtud del numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento de Inscripción, al haber presentado únicamente un comprobante de pago, pese a que la tacha fue formulada en contra de dos (2) candidatos, para lo cual era exigible el pago individual por cada uno de ellos, conforme al ítem 2.12 de la Tabla de Tasas en Materia Electoral. En consecuencia, la decisión adoptada por el Jurado Electoral Especial se encuentra debidamente motivada y ha sido emitida en estricta aplicación de la normativa electoral, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Dionisio Laura Jáuregui; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00268-2026-JEE-QSPI/JN, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que declaró improcedente la tacha que formuló en contra de don Lucio Chino Barreto y don Alejo Turpo Ayme, candidatos a alcalde y regidor, respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, por la organización política Ahora Nación - AN, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notifi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobada por Resolución Nº 0106-2022-JNE, publicada el 25 de febrero de 2022 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544495-1 Confirman la Resolución N° 00275-2026- JEE-ICA0/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica RESOLUCIÓN Nº 2516-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026140 PARCONA - ICA - ICAJEE ICA (ERM.2026016724) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 3 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual del 1 de agosto del 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00275-2026-JEE-ICA0/JNE, del 4 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jorge Alexander Quintana Guerrero, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº ERM.2026016724 1.1. El 16 de junio de 2026, Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Progresemos, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Parcona, provincia y departamento de Ica, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Con Resolución Nº 00166-2026-JEE-ICA0/JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos y le otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones presentadas. En lo que respecta al candidato materia del presente pronunciamiento, advirtió que, pese a haber declarado que mantiene una relación contractual vigente con la Unidad Ejecutora 406 R.S., en el cargo de piloto de ambulancia, no adjuntó documento alguno referido a la licencia sin goce de haber requerida para participar como candidato en las ERM 2026. 1.3. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, entre otros, el O fi cio Nº 0152-2026-GORE-ICA-DIRESA/RED-I/J-MRPN-J-C.S, dirigido al director ejecutivo de Red Salud Ica, mediante el cual don Jorge Alexander Quintana Guerrero solicitó licencia sin goce de haber. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00275-2026-JEE- ICA0/JNE, del 4 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que la solicitud de licencia sin goce de haber fue presentada el 22 de junio de 2026, esto es, con posterioridad al 19 de junio de 2026, fecha límite