Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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80 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Segundo Portal Anaya, personero legal alterno de la organización política Partido del Buen Gobierno; en consecuencia: a) Declarar NULA la Resolución Nº 00898-2026-JEE- HMGA/JNE, del 5 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos para el Gobierno Regional de Ayacucho; en consecuencia, disponer que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite del procedimiento de inscripción, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. b) Declarar INFUNDADO el recurso de apelación respecto a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros para el Consejo Regional de Ayacucho; en consecuencia, CONFIRMAR , en este extremo, la Resolución Nº 00898-2026-JEE-HMGA/JNE, del 5 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunter Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Incorporada por el artículo 2 de la Ley Nº 32058 y modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32245. 3 Aprobado por Resolución Nº 00679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2544492-1 Confirman la Resolución N° 00027-2026- JEE-SPAB/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo RESOLUCIÓN Nº 2668-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025210 CHILETE - CONTUMAZÁ - CAJAMARCAJEE SAN PABLO (ERM.2026012022)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto del 2026, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Bardales Sangay, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00027-2026-JEE-SPAB/JNE, del 17 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.20260120221.1. El 14 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante la mesa de partes presencial del JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, correspondiente a la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP). En el mismo acto, el señor recurrente precisó que la presentación física se debió a que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) no registró su lista de candidatos en su sistema, circunstancia que impidió el derecho de sus a fi liados a participar en los comicios internos. Asimismo, manifestó que se ha solicitado ante la ONPE la habilitación del sistema para realizar la inscripción de su lista de candidatos; sin embargo, dicha entidad no ha reconocido los errores de su plataforma. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00027-2026-JEE- SPAB/JNE, del 17 de junio de 2026, publicada y noti fi cada el 28 del mismo mes y año, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, dado que no se presentó el acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias, sino que, por el contrario, la OP presentó un acta de conformación correspondiente a una lista que se encontraría en trámite de impugnación ante la ONPE, y cuyos integrantes no formaron parte de las cédulas de votación utilizadas en las elecciones primarias de la OP. Adicionalmente, el JEE veri fi có a través de la página web de la ONPE, que la OP no registra participación en elecciones primarias para la Municipalidad Distrital de Chilete, lo que evidencia que la lista de candidatos cuya inscripción se solicita no proviene del proceso de elecciones primarias previsto en la normativa electoral, incurriendo así en la causal de improcedencia prevista en el literal d del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Por escrito del 1 de julio de 2026, subsanado el 14 del mismo mes y año, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00027-2026-JEE-SPAB/JNE, a fi n de que sea revocada y se admita su solicitud de inscripción. Sustenta su recurso en los siguientes argumentos: a) El JEE re fi ere que la OP no participó en las elecciones primarias lo que no resulta acorde a la realidad, ya que sí se realizó el proceso de democracia interna, los delegados ejercieron su derecho de sufragio, se instalaron las mesas electorales, se efectuó el escrutinio y se levantaron las actas electorales. b) La ausencia de la lista en la proclamación de resultados no obedece a la inexistencia de elecciones primarias, sino a una de fi ciencia administrativa imputable a la ONPE. c) Refi ere que el sistema informático de la ONPE no registró su lista de candidatos a elecciones primarias, a lo que debe sumarse que dicha entidad no noti fi có en ningún momento a la presidenta del Órgano Electoral Central de la OP para la subsanación de alguna observación generada en el registro.