Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / d) Durante la jornada electoral de las elecciones primarias se dejó constancia que la ONPE no registró en su sistema la lista de postulantes para el distrito de Chilete por parte de la OP, por lo que dicha entidad incumplió con lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas en el Ámbito de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Elecciones Primarias). e) La resolución impugnada ha vulnerado el principio de verdad material al prescindir de medios de prueba que demuestran la participación efectiva de la OP en las elecciones primarias. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. En el Reglamento de Inscripción1.3. El numeral 30.3 del artículo 30 indica: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.3 En caso, la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste dicha designación y su ubicación en la lista. 1.4. Los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 prevén: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación del JEE, según el procedimiento establecido. 1.5. El artículo 33 precisa lo siguiente: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables: a. La presentación de lista incompleta; b. El incumplimiento de la paridad de género; c. El incumplimiento de las cuotas electorales; d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. 33.3 Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. 33.4 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones. […] En el Reglamento de Elecciones Primarias1.6. El artículo 8 dispone: Artículo 8.- Obligatoriedad del uso de la Plataforma Tecnológica “Registro de Elecciones Primarias – REP” 8.1. La ONPE pone a disposición de las organizaciones políticas la plataforma tecnológica “Registro de Elecciones Primarias – REP”, cuyo uso es obligatorio y de exclusiva responsabilidad de los miembros del OEC. Dicha plataforma se utiliza para el registro de las candidaturas, de los miembros de mesa, de los personeros y, de haberse optado por la modalidad c) del artículo 24 de la LOP, de los delegados electos. Es el único medio válido para registrar la referida información. 1.7. El artículo 12 señala: Artículo 12.- Candidaturas sujetas a Elecciones Primarias 12.1. Están sujetas a Elecciones Primarias las candidaturas a los siguientes cargos: a) Gobernador y vicegobernador regional b) Consejero regional c) Alcalde y regidores provinciales d) Alcalde y regidores distritales 12.2 Las organizaciones políticas determinan los requisitos, la forma de presentación de candidaturas ante el OEC y el número de sus postulantes de acuerdo con su normativa interna y en cumplimiento de las normas electorales. Las candidaturas pueden considerar candidatos para eventual reemplazo que permitan completar las listas que se presenten para las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 12.3 Las personas candidatas en las Elecciones Primarias deben contar con a fi liación hasta el 7 de octubre de 2024 en la organización política por la que deseen postular y estar registrados en el ROP del JNE, conforme lo establece el tercer párrafo de la Decimoctava Disposición Transitoria de la LOE. 12.4 Las candidaturas de fi nitivas y los cargos a los que postulen en las Elecciones Primarias se registran conforme a lo previsto en el artículo 8 del presente reglamento y como máximo hasta el 9 de abril de 2026. El 10 de abril de 2026, la ONPE comunica a través de la casilla electrónica a cada organización política las candidaturas registradas en el REP. El mismo día, de existir observaciones al registro de candidaturas, el presidente del OEC puede solicitar a la ONPE a través de la mesa de partes virtual la apertura del REP, para realizar las subsanaciones correspondientes, las cuales se pueden efectuar hasta las 23:59:59 horas del 12 de abril de 2026. Solo se habilita la apertura del REP a las organizaciones políticas que registraron oportunamente sus candidaturas de fi nitivas en el REP, conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento.