Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES . 1.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Pedro Bustamante Bellido como candidato en la lista presentada por la señora recurrente, al considerar que la organización política no subsanó adecuadamente la observación formulada respecto al reemplazo de don Relly Adrian Condori, quien había participado en las elecciones primarias y no fue consignado en la solicitud de inscripción de candidatos. Ello, debido a que dicho ciudadano manifestó no haber renunciado a su candidatura, en contradicción con lo sostenido por la organización política. 1.2. Mediante la Resolución N° 00131-2026-JEE- CNCH/JNE, de fecha 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de don Pedro Bustamante Bellido como candidato de la OP, debido a que en el Acta de Proclamación de Resultados de las Elecciones Primarias fi guraba como candidato don Relly Adrian Condori. Asimismo, al revisar el expediente, advirtió que no obraba documentación que sustentara la imposibilidad de participación de este último, por lo que requirió a la OP que aclarara dicha discrepancia. 1.3. El 30 de junio de 2026, la señora recurrente presentó un escrito de subsanación de las observaciones formuladas. Respecto al reemplazo de don Relly Adrian Condori, quien había sido elegido en las elecciones primarias, señaló que este había presentado su renuncia voluntaria e irrevocable a la candidatura, para lo cual adjuntó una carta de renuncia de fecha 16 de junio de 2026. Asimismo, indicó que el reemplazo fue efectuado conforme a la decisión adoptada por los órganos competentes de la organización política y que la renuncia constituía un hecho objetivo que justi fi caba plenamente la sustitución realizada. 1.4. El 17 de julio de 2026, mediante un escrito, don Relly Adrian Condori comunicó que había sido retirado de la candidatura y reemplazado por don Pedro Bustamante Bellido sin haber sido previamente informado, lo que, a su criterio, vulneraba su derecho a ser elegido. Asimismo, denunció que don Fredy Coello Mayta le remitió, a través de la aplicación WhatsApp, un archivo en formato Word para que imprimiera y suscribiera una carta de renuncia con una fecha anterior. 1.5. Mediante la Resolución N° 00254-2026-JEE- CNCH/JNE, del 11 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Pedro Bustamante Bellido en la lista de candidatos de la OP, debido a que don Relly Adrian manifestó que no había emitido su renuncia y la OP presento un documento con contenido contrario, lo que originaba una contradicción, por tanto, la OP no acreditó debidamente el remplazo del candidato, por tanto no ha subsanado la observación, El 19 de julio de 2026 a través de la Noti fi cación N° 346124- 2026-CNCH se puso en conocimiento de la señora recurrente la citada resolución. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2026, la señora recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00254-2026-JEE-CNCH/JNE, alegando como agravio lo siguiente: a) La resolución impugnada vulnera gravemente los principios de buena fe procedimental, verdad material y tutela procesal efectiva. b) Error de hecho: sostiene que el JEE incurrió en un error de apreciación al otorgar pleno valor probatorio a la declaración unilateral de don Relly Adrián Condori Silva, sin contrastarla con el Historial O fi cial de A fi liación (ROP) ni con el cronograma electoral aprobado mediante la Resolución N° 0625-2025-JNE. c) Verdad fáctica: el ciudadano Relly Adrián Condori Silva renunció en forma voluntaria e irrevocable a la afi liación partidaria ante la OD - JNE - CUSCO el 23 de enero de 2026.d) Incoherencia y Engaño del Ciudadano: EI ciudadano ocultó deliberadamente su inhabilitación ante el partido y actuó inducido por mala fe, pues sabía perfectamente que su renuncia de enero de 2026 lo colocaba al margen de las reglas de habilitación de la Ley N° 32058 / Ley N° 32536. e) Incongruencia con el Cronograma Electoral (Res. N° 0625-2025- JNE): El ciudadano conocía que su renuncia registrada en enero de 2026 ya había sido procesada en el sistema electoral. Por ende, la entrega de su renuncia a la candidatura en junio de 2026 no fue más que la rati fi cación fáctica de una voluntad de desafección preexistente. f) Error de derecho: Infracción al principio de la doctrina de los actos propios. Vulneración del Principio de Verdad Material (Art. IV, num. 1.11 del TUO de la Ley N° 27444) y Primacía de la Realidad:. Vulneración del Principio de Verdad Material (Art. IV, num. 1.11 del TUO de la Ley N° 27444) y Primacía de la Realidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. […]”. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales 1 (en adelante, LER) 1.4. El numeral 1 del artículo 12 estipula: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos […]. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: 1. Cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. Los artículos 12 y15 disponen: Artículo 12.- Cargos sujetos a elecciones primarias En las elecciones primarias se eligen de manera obligatoria a los candidatos titulares a los cargos de alcalde y regidor, salvo los designados, y de forma facultativa a los candidatos para eventual reemplazo a que se re fi ere el artículo 27 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura. Para la inscripción de la lista fi nal de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a ley y teniendo presente el Anexo 4 y lo señalado en segundo párrafo del artículo 8 del presente reglamento. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones primarias, salvo los designados.