Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / un candidato joven e incumplía la cuota joven exigida por la normativa. 2.2. Al respecto, en su recurso de apelación, el señor recurrente sostiene que la resolución impugnada tiene una errónea cali fi cación de la lista y aplicación del artículo 33 del Reglamento de Inscripción e Inobservancia de criterio adoptado por el JNE. 2.3. En ese contexto, corresponde destacar que el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que la declaración de improcedencia de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes mantienen sus respectivas posiciones (ver SN 1.6). 2.4. Al respecto, se advierte que la organización política presentó una lista completa, incluyendo a las dos (2) candidatas jóvenes. No obstante, fue recién luego de culminadas las etapas de cali fi cación y subsanación del procedimiento de inscripción que se evaluó la improcedencia de la solicitud de inscripción de la referida candidata 2.5. En ese sentido, de conformidad con la normativa citada, la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de la referida candidata no invalida la inscripción de los demás candidatos que integran la lista. 2.6. En consecuencia, corresponde declarar fundada en parte la apelación interpuesta; en consecuencia confi rmar la Resolución N° 00358-2026-JEE-PUNO/ JNE en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida candidata y revocarla en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los demás candidatos. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Emerson Denilson Betanzo Limachi, personero legal titular de la organización política Partido País para Todos, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00358-2026-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para el Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno; en consecuencia, disponer que el citado Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite del procedimiento de inscripción de la misma, a excepción de doña Yudith Neli Cabrera Santos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Emerson Denilson Betanzo Limachi, personero legal titular de la organización política Partido País para Todos, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00358-2026-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró la improcedencia de la candidatura de doña Yudith Neli Cabrera Santos para el Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547522-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 00306-2026-JEE-CNCH/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis RESOLUCIÓN Nº 2803-2026-JNE Expediente Nº ERM. 2026029587 POMACANCHI / ACOMAYO / CUSCO JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (ERM.2026018928) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Rita Puente De La Vega Soldevilla, personera legal titular de la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 00306-2026-JEE-CNCH/JNE, del 20 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP 1.2. Con la Resolución Nº 0098-2026-JEE-CNCH/ JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, entre otros extremos, por advertir observaciones en el cumplimiento de los requisitos de inscripción de los candidatos Amelia Karen Mogrovejo Merma, Erlinda Quispicho Chavéz y Valerio Condori Ylla. 1.3. El 25 de junio de 2026, la organización política presentó el escrito de subsanación correspondiente, entre otros, mencionó que subsanó lo observado por el JEE en lo que respecta a Amelia Karen Mogrovejo Merma, Erlinda Quispicho Chavéz y Valerio Condori Ylla. 1.4. Posteriormente, mediante de la Resolución Nº 00306-2026-JEE-CNCH/JNE, del 11 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente, la solicitud de inscripción del señor candidato, al considerar que la OP no subsanó las siguientes observaciones formuladas: i) la falta de concordancia entre el orden de las candidaturas consignado en el Acta de Conformación de la Lista y la solicitud de inscripción, al no haberse presentado el acta debidamente corregida o recti fi cada por el órgano electoral competente de la organización política;