Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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118 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / de 2026, siendo noti fi cada a la OP el 24 de julio de 2026 a las 18:30:26, por lo que se tiene por noti fi cada al día siguiente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 27 de julio de 2026, el señor recurrente señaló en su recurso impugnatorio esencialmente, lo siguiente: a) La Vulneración del derecho de defensa e insufi ciencia probatoria, por cuanto alegan que en los procesos sobre alimentos seguidos ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata (Exp. N° 00354-2016) y el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Paucarpata (Exp. N° 0728-2025) nunca se noti fi có al candidato resolución alguna que ordenara su inscripción en el REDAM. b) La resolución del JEE adolece de motivación sufi ciente, al existir una incongruencia de fechas en su texto, pues en el tercer párrafo del numeral 4.4 menciona que la inscripción en el REDAM es del 27 de junio de 2026, mientras que en el párrafo subsiguiente consigna el 27 de junio de 2025. c) Ninguna de las sentencias dictadas por los órganos judiciales de origen dispone la inhabilitación del ciudadano para participar en eventos de elección popular. Añaden que la resolución penal que originó la sanción no se encuentra consentida y que el candidato viene cumpliendo materialmente con sus obligaciones alimentarias. d) El JEE no formuló observación previa sobre este punto en la resolución de inadmisibilidad, impidiéndoles ejercer el derecho a aclarar el caso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. El artículo 113 de la LOE establece con carácter de prohibición taxativa y absoluta que: “Tampoco pueden ser elegidos [...] los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)” . En la Ley de Elecciones Municipales (Ley N° 26864 - LEM) 1.5. Las normas de la LEM, concordadas con las modi fi caciones de la Ley N° 32058, estipulan de forma expresa e imperativa que no pueden ser candidatos en los procesos de elección municipal los ciudadanos deudores inscritos en el REDAM. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos 1.6. El artículo 31 del Reglamento aprobado por Resolución N° 0848-2025-JNE, señala que el JEE tiene la facultad obligatoria de veri fi car, en la etapa de cali fi cación, el cumplimiento integral de los requisitos legales y la ausencia de impedimentos insubsanables de todos los ciudadanos postulantes. En la LEM1.7. El artículo 8 señala: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos[…]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.2. y 1.3.), garantizando que la cali fi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.). 2.1. Por su parte, el literal g del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.7.) regula que están impedidos de ser candidatos las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso; asimismo, el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú establece que están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia , en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.