Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (27/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Jueves 27 de agosto de 2026 El Peruano / hizo referencia a otros medios probatorios que permitieran desvirtuar dicha a fi rmación y sustentar la validez del reemplazo efectuado. 2.8. En ese sentido, la OP no logró acreditar, mediante documentación idónea y su fi ciente, la validez de la renuncia del referido candidato ni justi fi car debidamente su reemplazo dentro del plazo previsto por la normativa electoral, pues la justi fi cación se basa solo en un documento de renuncia que es negado por el propio emisor. En consecuencia, corresponde desestimar la apelación interpuesta.. 2.9. Por otro lado, la señora recurrente sostiene en su recurso de apelación que la resolución impugnada vulnera los principios de buena fe procedimental, verdad material y tutela procesal efectiva. Asimismo, a fi rma que el JEE otorgó valor probatorio a la declaración de don Relly Adrián Condori Silva sin contrastarla con la información contenida en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) ni con el cronograma electoral. Añade que dicho ciudadano había renunciado voluntariamente a su afi liación en enero de 2026, ocultó dicha circunstancia a la organización política y que su posterior renuncia a la candidatura únicamente con fi rmó una desvinculación ya existente. 2.10. Al respecto, dichos argumentos no desvirtúan la decisión adoptada por el JEE. En efecto, este órgano electoral resolvió con base en los medios probatorios aportados oportunamente por las partes y, al advertir una contradicción sobre un aspecto esencial para la inscripción del candidato reemplazante, concluyó que la observación no había sido debidamente subsanada. Por ello, no resulta atendible sostener que se vulneraron los principios invocados por la recurrente. Asimismo, si la organización política consideraba que existían otros medios probatorios, como la renuncia de don Relly Adrian Condori ante el ROP u otra documentación pertinente, correspondía a la propia recurrente presentarlos oportunamente para su valoración, pues no era obligación del JEE obtenerlos de o fi cio. Incluso, tales elementos pudieron ser utilizados para promover las acciones o procedimientos internos que estimara pertinentes ante los órganos competentes de su organización política. 2.11. En consecuencia, corresponde declarar infundada la apelación interpuesta; y revocar la resolución venida en grado. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por por doña Leydi Luz Quispe Chambi personera legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en consecuencia:. CONFIRMAR la Resolución N° 00254-2026-JEE-CNCH/JNE, del 11 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Canchis, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Pedro Bustamante Bellido, integrante de la lista de candidatos para el concejo provincial de Canchis, departamento del Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicada el 15 de marzo de 2002 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2547514-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00358-2026-JEE-PUNO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno RESOLUCIÓN N° 2802-2026-JNE Expediente N° ERM.2026029564 PILCUYO / EL COLLAO / PUNO JEE PUNO (ERM.2026020802 ) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Emerson Denilson Betanzo Limachi, personero legal titular de la organización política Partido País para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00358-2026-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, don Emerson Denilson Betanzo Limachi, personero legal titular de la organización política Partido País para Todos (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno. 1.2. El 23 de junio de 2026 por medio de la Resolución N° 00261-2026-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, debido a la observacion al anexo 1 de Yudith Neli Cabrera Santos (en adelante, la señora candidata) que carecía de fi rma e impresión de la huella dactilar. Esta resolución fue notifi cado el 29 de junio de 2026. 1.3. El 1 de julio de 2026, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, señalando que absuelve las observaciones efectuadas. 1.4. A través de la Resolución N° 00358-2026-JEE- PUNO/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, debido a que el señor recurrente no cumplió con subsanar el anexo 1 de la señora candidata conforme lo observado. En ese sentido, según el JEE la OP dejaba de tener una candidata joven, como era la señora candidata de 20 años, en consecuencia no cumplía con la cuota joven de dos (2) candidatos que exigía la normativa. 1.5. El 18 de julio de 2026, a través del DECRETO N° 00001, el JEE da cuenta del escrito presentado el