Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (29/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2026 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto del 2026, el recurso de apelación interpuesto por don César Leonardo Briones Alvarado, personero legal titular ROP de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00320-2026-JEE-CHTA/JNE, del 4 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 17 de junio de 2026, don Luis Alberto Licera Castañeda, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace, acreditado ante el JEE 1 (en adelante, señor personero acreditado ante el JEE), presentó ante dicho colegiado la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de San Juan de Licupis, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. 1.2. Mediante la Resolución N° 00178-2026-JEE- CHTA/JNE, del 26 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la precitada lista de candidatos, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones efectuadas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud en caso de incumplimiento. La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica del señor recurrente y del señor personero acreditado ante el JEE el 26 de junio de 2026, y publicada en el panel del JEE ese mismo día. 1.3. El 29 de junio de 2026, el señor personero acreditado ante el JEE presentó el escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas. Adicionalmente, el 30 de junio de 2026 solicitó que dicho escrito sea admitido y valorado, alegando que su presentación -efectuada el día anterior a las 00:51:34 horas- obedeció a un retraso involuntario y justi fi cado generado en el proceso de integración, validación, fi rma y carga fi nal del documento. 1.4. A través de la Resolución N° 00320-2026-JEE- CHTA/JNE, del 4 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la organización política Movimiento Político Regional Cajamarca Renace (en adelante, OP), debido a que el escrito de subsanación fue ingresado de manera extemporánea. Asimismo, respecto del documento remitido el 30 de junio de 2026, el JEE sostuvo que este acredita que la presentación tardía del referido escrito respondió a la propia diligencia y organización interna de la OP. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Por escrito del 7 de julio de 2026, subsanado el 11 del mismo mes y año, el señor recurrente interpuso el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00320-2026-JEE-CHTA/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE advirtió que existieron fallas técnicas en la plataforma Declara+ que repercutieron en la carga fi nal del escrito de subsanación, por lo que resulta necesaria la emisión de un informe técnico por parte de la O fi cina General de Tecnologías de la Información (en adelante, OGTI) del JNE. b) El inicio del registro de información para la subsanación de requisitos se realizó de manera oportuna; sin embargo, debido a fallas en la plataforma Declara+, la subsanación no pudo ser presentada en el plazo concedido, lo que con fi gura un supuesto de fuerza mayor. c) Se debe solicitar un informe a la OGTI respecto de las incidencias técnicas del sistema Declara+ durante el periodo comprendido entre las 23:56 horas del 28 de junio hasta las 00:37 horas del 29 del mismo mes y año, a efectos de acreditar las fallas que se habrían presentado en el funcionamiento de la referida plataforma. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo IX del Título Preliminar señala: Artículo IX. Principio de e fi cacia del acto electoral La e fi cacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser notifi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. El numeral 32.1 del artículo 32 indica: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento. [Resaltados agregados]. […] 1.3. El artículo 49 dicta: Artículo 49.- Noti fi cación 49.1 La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica. 49.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. 49.3 Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 49.4 La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE. La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La noti fi cación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos