Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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185 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / a regidores sería producto de un error material, siendo lo correcto la inclusión de doña Milagros Jazmín García Vílchez, identi fi cada con DNI Nº 72034549. 2.4. Al respecto, si bien el Acta de Recti fi cación presentada consigna como fecha de emisión el 10 de junio de 2026, se trata de un documento privado que adquirió fecha cierta recién con su incorporación al Expediente Nº ERM.2026017964, esto es, el 24 de junio de 2026, conforme a lo previsto en el artículo 245 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso (ver SN 1.5.). 2.5. En ese sentido, no existe prueba objetiva que permita tener por acreditado que la designación de doña Milagros Jazmín García Vílchez fue anterior a la presentación de la solicitud de inscripción de la lista 3 y, por ende, que la inclusión de doña Katerina Genara Silupu Huimán obedeciera al error material alegado por el señor recurrente. 2.6. En ese contexto, al no encontrarse acreditado que doña Milagros Jazmín García Vílchez hubiera sido la candidata válidamente designada antes del vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción, no corresponde cali fi car el escrito presentado el 24 de junio de 2026 como una mera recti fi cación de un error material. Por el contrario, dicho escrito tiene por objeto sustituir a la candidata inicialmente consignada en la solicitud de inscripción por una persona distinta, lo que confi gura un pedido de reemplazo en los términos del artículo 32 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.8.). En consecuencia, al haber sido presentada con posterioridad al vencimiento del plazo para solicitar la inscripción de listas de candidatos, tal solicitud resulta improcedente, tal como concluyó el JEE. 2.7. Ahora bien, de la lista presentada por la OP el 18 de junio de 2026, se aprecia que está conformada por seis (6) candidatos a regidores, por lo que debió incluir a dos (2) candidatos que cumplieran con la cuota de jóvenes y no un (1) candidato, lo que con fi gura un defecto insubsanable, sancionado con la improcedencia de la inscripción de lista de candidatos (ver SN 1.9.). 2.8. Siendo así, al evidenciarse que la OP no cumplió con la cuota joven dentro del plazo de presentación de solicitudes de inscripción, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Ademao Arellano Valiente, personero legal titular de la organización política Alianza Para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00353-2026-JEE-PIUR/JNE, del 27 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cura Mori, provincia y departamento de Piura, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 A ello se suma que, al escrito del 24 de junio de 2026, se adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral referida a doña Milagros Jazmín García Vílchez, donde se aprecia que dicho documento fue emitido el mismo día de la presentación de dicho escrito. 2537892-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00276-2026-JEE- TRMA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma RESOLUCIÓN Nº 1738-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026025154 TAPO - TARMA - JUNÍNJEE TARMA (ERM.2026020167)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 10 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marlon Lenner Malpartida Rodríguez, personero legal titular de la organización política Batalla Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00276-2026-JEE-TRMA/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Rubén León Ríos, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Tapo, provincia de Tarma, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Tapo, por la organización política Batalla Perú. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00105-2026-JEE- TRMA/JNE, del 21 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción y concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, toda vez que, entre otros, el señor candidato no cumplió con acreditar documentalmente el requisito de domicilio continuo de por lo menos dos (2) años en la circunscripción por la que postula. 1.3. El 24 de junio de 2026, el señor recurrente presentó, de forma extemporánea, el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, al que adjuntó, entre otros documentos, copia del documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato, en el cual fi gura como dirección domiciliaria el distrito de Tapo, así como la fecha de emisión del referido documento. 1.4. A través de la Resolución Nº 00276-2026-JEE- TRMA/JNE, del 29 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que consideró que no acreditó el