Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución Nº 00679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Véase en: <https://www.gob.pe/institucion/onpe/informes- publicaciones/8111093-registro-de-candidaturas-para-elecciones- primarias-erm-2026>. 2566932-1 Revocan la Resolución Nº 00576-2026-JEE- MORR/JNE RESOLUCIÓN Nº 3516-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037968 MORROPÓN - PIURA JEE MORROPÓN (ERM.2026035467) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 1 de setiembre de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio César Seminario Espinoza, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00576-2026-JEE-MORR/JNE, del 20 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante, JEE), que, por mayoría, declaró excluir a don Richard Hernán Baca Palacios, candidato a regidor para el Concejo Provincial de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor candidato), presentado por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº ERM.2026035467 (exclusión de candidato) 1.1. Mediante el Informe Nº 000009-2026-MCP- JEEMORROPON-ERM2026/JNE, del 15 de agosto de 2026, la coordinadora de fiscalización adscrita al JEE, a requerimiento de la Presidencia de dicho órgano electoral, puso en conocimiento la detección de notas periodísticas, exponiendo la situación de exalcaldes o alcaldes en funciones que integran nóminas en la posición de candidatos a regidores. Entre estas notas, se tienen las difundidas en la red social Facebook “Piura al minuto noticias”, bajo el título “Fuera de carrera, JEE excluye candidatos y alerta ante reelección encubierta”; en la página de Facebook “Norte Sostenible”, con la indicación “¿Reelección encubierta en Piura?; y en la página de Facebook “Noticias Piura 3.0”, con el título “Reelección encubierta”, con el siguiente detalle: […] en Piura, al menos siete autoridades buscan integrar como primeros regidores las listas de las mismas municipalidades que actualmente gobiernan o gobernaron recientemente… los casos corresponden a Richard Hernán Baca Palacios, alcalde provincial de Morropón-Chulucanas; Pedro Miguel Zapata Socola, alcalde de Miguel Checa; Jorge Huanca Merino, alcalde de Suyo; Juan Manuel García Carhuapoma, alcalde de Pacaipampa; Orlando Chiroque Anastacio, alcalde de La Matanza; y Mitridates García García, alcalde de Yamango. También figura Manuel Chorres Alburqueque, exalcalde de Ignacio Escudero, quien postula como primer regidor por Podemos Perú […]. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución Nº 00509-2026-JEE-MORR/JNE, del 15 de agosto de 2026, el JEE, considerando la renuncia aceptada de don Ricardo César Espinoza Nima –candidato a alcalde– y que el señor candidato es actual alcalde de la provincia de Morropón, de manera excepcional y únicamente en su dimensión procedimental, dada la situación sobrevenida por la citada renuncia y su posible implicancia en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, inició el procedimiento de exclusión en contra del señor candidato y le corrió traslado del referido informe, así como al señor recurrente, otorgándoles el plazo de dos (2) días calendario para formular los descargos respectivos. Esta resolución fue notificada en la misma fecha, en las casillas electrónicas del personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del señor recurrente y del señor candidato, conforme se advierte de las Notificaciones Nº 388268-2026-MORR, Nº 388266- 2026-MORR y Nº 388267-2026-MORR, respectivamente. 1.3. El 17 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó su escrito de descargo, solicitando como pretensión principal, que se declare improcedente la exclusión y, subsidiariamente, de emitirse pronunciamiento de fondo, que se declare infundada, con base en los siguientes fundamentos: a) En aplicación del principio de legalidad, ninguna candidatura puede ser excluida si previamente no existe una norma que establezca de manera expresa, objetiva y previsible, la causal que sustenta dicha consecuencia jurídica, en tal sentido, ninguna de las causales del artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción) contempla que un alcalde en ejercicio que postula como candidato a regidor deba ser excluido por el solo hecho de que el candidato a alcalde de su lista haya renunciado, por tanto, el supuesto fáctico que pretende sustentar la exclusión no se encuentra tipificado como causal de exclusión. b) El propio JNE ha reiterado que, en observancia al citado principio, las causales de exclusión deben encontrarse expresamente previstas en la ley y debidamente acreditadas. c) La prohibición establecida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú está dirigida a impedir la reelección inmediata en el cargo de alcalde, pero no que un alcalde en ejercicio no pueda postular al cargo de regidor, pretender convertir la postulación a regidor en una reelección prohibida supone equiparar jurídicamente dos (2) cargos distintos. Esta prohibición no puede extenderse por analogía en perjuicio del derecho de participación política. d) La renuncia del candidato a alcalde no genera, por sí misma, la nulidad ni la exclusión de los demás candidatos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. e) Se debe resolver bajo una interpretación estricta de las normas que limitan derechos fundamentales,