Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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80 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / referida a la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese verificado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 sobre la notificación de los pronunciamientos contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, de la revisión de la información consignada en la DJHV del señor candidato y de los actuados obrantes en autos, se advierte que en el rubro V, “Relación de sentencias”, indicó que no tenía información por declarar. Sin embargo, de acuerdo al Oficio N° 002559-2026-SRJU-GSJ-GG/PJ, remitido por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, este registra una sentencia conformada, emitida en el Expediente N° 0095-2007, el12 de noviembre de 2012, por la Segunda Sala Penal Liquidadora de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, por el delito de cobro indebido (exacción ilegal), previsto en el artículo 383 del Código Penal, por la cual se le impuso tres años de pena privativa de libertad suspendida. Esta sentencia fue declarada consentida mediante la Resolución N° 60, del 18 de enero de 2013. 2.2. En cuanto a las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Dada la importancia señalada, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y que esta sea veraz –como las sanciones de exclusión de candidatos o la imposición de multas– con las que se busca disuadir a que omitan datos relevantes o que consignen información falsa, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.4. En línea con lo señalado, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) y el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.9.), establece que en los casos en los que se detecte omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), en las DJHV de los candidatos referida a las sentencias condenatorias firmes impuestas en su contra por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio, se dispone como consecuencia la exclusión del candidato y la remisión de los actuados al Ministerio Público. De las normas legales y reglamentadas expuestas, se aprecia que los candidatos están obligados a declarar en sus DJHV, las sentencias señaladas. 2.5. En ese sentido, el señor candidato estaba obligado a declarar la sentencia impuesta en su contra por el delito de cobro indebido (exacción ilegal), la cual adquirió firmeza al haber sido declarada consentida, conforme al detalle expuesto en el considerando 2.1 de la presente resolución. Así, al no haberla consignado en su DJHV incurrió en la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.7.) y el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.9.). 2.6. En cuanto a que no se tiene acreditada la identidad del candidato ni su vinculación con el expediente dado que, de las imágenes incorporadas, aparece como inculpado don Juan Estrada Araujo y otros, así como el delito que figura en el encabezado es malversación de fondos, se debe señalar que tanto al momento de absolver el traslado del informe de fiscalización como en el presente recurso impugnatorio, no se negó la existencia de la sentencia materia de análisis, por el contrario los fundamentos de defensa, principalmente, van dirigidos a que esta no se consignó porque en los certificados de antecedentes judiciales y penales el señor candidato no registra antecedentes y porque al ser información que obra en la base de datos o registros públicos del Estado no se podría excluir al mismo, entre otros. Por tanto, dicho alegato no puede ser amparado. 2.7. Ahora, respecto a que no se podría excluir a un candidato cuando la información obra en la base de datos o registros púbicos del Estado, el literal c del artículo 10 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.8.), establece que es responsabilidad del candidato la información contenida en su DJHV, por tanto, tiene el deber de registrar los datos en los rubros y campos donde no aparece información oficial de las entidades públicas, como es el caso de la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas en su contra, más aún si dicho aspecto está sujeto a fiscalización, como en el presente caso. 2.8. En cuanto a la indebida valoración de los certificados emitidos por el Poder Judicial y el INPE, que señalan que el señor candidato no registra antecedentes, se debe señalar que el deber de declaración de la información contenida en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP en la DJHV se circunscribe a la existencia de sentencias condenatorias y no a la vigencia de antecedentes penales o judiciales; en consecuencia, los certificados que acreditan la inexistencia de tales antecedentes no resultan idóneos para desvirtuar la omisión advertida. 2.9. En relación a que la finalidad de la transparencia de la DJHV puede garantizarse mediante otros mecanismos como la anotación marginal, dado que la misma está destinada a incorporar precisiones, aclaraciones o información complementaria en la DJHV, corresponde precisar que dicho pedido deviene en improcedente dado que conforme a lo estipulado en el artículo 20 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) una vez presentada la solicitud de inscripción no se aceptan pedidos para modificar las DJHV, menos aún si se trata de información que debía ser consignada de manera obligatoria, como en el presente caso. 2.10. Estando a lo señalado, se concluye que el JEE, al disponer la exclusión del referido candidato, obró dentro del marco normativo vigente, conforme a