Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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93 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Perú comprometió de manera directa la neutralidad de la mesa. Esto generó un clima de obstaculización que impidió a nuestros personeros formular las observaciones e impugnaciones pertinentes. e) El fundamento 3.7 de la resolución impugnada atribuye relevancia a que el acta de escrutinio aportada no registra una incidencia relacionada con las restricciones denunciadas. Sin embargo, la ausencia de una anotación acredita que el incidente no quedó registrado, pero no demuestra, por sí misma, que no haya ocurrido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 176 determina que el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.2. El literal l del artículo 5 señala que son funciones del JNE, entre otras, dictar las resoluciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento. En la LOE1.3. El artículo X del Título Preliminar estipula: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.4. El literal g del artículo 57 señala: Artículo 57.- No pueden ser miembros de las mesas de sufragio: g) Los ciudadanos que integran los comités directivos de las organizaciones políticas inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones. 1.5. El artículo 363 dispone: Artículo 363. Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: a) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado o en condiciones diferentes de las establecidas por esta Ley, o después de las doce (12.00) horas, siempre que tales hechos hayan carecido de justi fi cación o impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio; b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato [resaltado agregado]; c) Cuando los miembros de la Mesa de Sufragio hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior; y, d) Cuando se compruebe que la Mesa de Sufragio admitió votos de ciudadanos que no fi guraban en la lista de la Mesa o rechazó votos de ciudadanos que fi guraban en ella en número su fi ciente para hacer variar el resultado de la elección. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a), c) y d) del primer párrafo son planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio dejando constancia de dichos pedidos en el acta electoral. Las nulidades planteadas deben ser resueltas por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres días calendario contados a partir del día siguiente de su presentación. Los pedidos de nulidad sustentados en el literal b) del primer párrafo son planteados por el personero nacional o por el personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial, los que deben de ser resueltos por los Jurados Electorales Especiales en un plazo que no exceda los tres días calendario contados a partir del día siguiente de su presentación. Los recursos de impugnación contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales son elevados el día de su presentación al Jurado Nacional de Elecciones quien resuelve en un plazo máximo de siete días calendario en audiencia pública. En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.6. La Resolución Nº 3399-2018-JNE, del 9 de noviembre de 2018, determina que: 4. […] si bien es cierto que la nulidad de las elecciones puede declararse de o fi cio, también es cierto que, si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las a fi rmaciones que sustentan su pretensión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Procesal Civil , de aplicación supletoria en los procesos electorales llevados ante este Supremo Tribunal Electoral. 5. Así, en tanto este Supremo Tribunal Electoral no advierta la existencia de vicios que puedan suponer la nulidad del proceso, corresponderá, a quien pretenda la declaratoria de nulidad de elecciones por la causal de fraude y/o soborno, la carga de la prueba de la supuesta distorsión deliberada del ejercicio libre del derecho de sufragio y, por ende, de la directa manifestación de la voluntad popular en las urnas. [Resaltados agregados] 1.7. La Resolución Nº 3399-2018-JNE, del 9 de noviembre de 2018, y la Resolución Nº 3373-2018-JNE, del 6 de noviembre de 2018, re fi eren: 6. En la medida en que la nulidad de un proceso electoral incide en el ejercicio de los derechos a la participación política de las organizaciones políticas, candidatos, autoridades en consulta y de la ciudadanía que ejerce su derecho-deber de sufragar, generando consecuencias gravosas en dichos derechos, los supuestos previstos por el legislador para que se declare de manera válida la nulidad de una elección deben ser interpretados de manera estricta y restringida, esto es, en caso de duda razonable sobre la validez o legitimidad de un proceso electoral, debe preferirse la preservación de la validez de los resultados antes que la nulidad del proceso en cuestión . Esto último, cabe mencionarlo, encuentra sustento en el principio de presunción de validez del voto reconocido en el artículo 4 de la LOE 1 [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de pronunciamientos, regula: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: