Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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89 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / datos registrales públicos contraviene abiertamente el principio de subsidiariedad y la garantía constitucional de proporcionalidad. b) El sistema Declara+ cuenta con un módulo de interoperabilidad; no obstante, la información correspondiente a la Partida Registral Nº 11090527, inscrita en la Sunarp, no fue objeto de migración ni de carga automática. 1.4. Posteriormente, con la resolución citada en el visto, el JEE determinó que la señora candidata incurrió en una infracción por consignar información falsa en su DJHV, por contravención a la LOP y al Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), por lo que la sancionó con una multa equivalente a 1.5 UIT. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. En ese contexto, el 28 de setiembre de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00992-2026-JEE-HYLS/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE adolece de un error de subsunción al cali fi car, en los ámbitos penal y administrativo, una omisión formal registral como “falsedad”. b) La omisión de un casillero registral no constituye falsedad, salvo que exista una norma legal previa que le otorgue expresamente dicho efecto legal. Equiparar analógicamente ambos supuestos vulnera de manera insubsanable el principio de tipicidad sancionadora. c) Si el sistema informático Declara+ no realizó la carga automática de la información de la Sunarp, se estaría ante un dé fi cit técnico o de interoperabilidad del propio sistema electoral. Correspondería al JNE desvirtuar esta circunstancia. d) En el rubro II (Experiencia Laboral), la señora candidata declaró de manera explícita e ineludible ser gerente general de la “EMPRESA DE TRANSPORTE MONIFA TOURS S.A.C.”, consignó expresamente su RUC Nº 20407859651 y precisó que “se encuentra en trámite de cambio de cargo notarial”; por ello, el señor recurrente sostiene que la resolución apelada comete un error al considerar que existió ánimo de ocultamiento o engaño al electorado. e) Respecto de la multa de 1.5 UIT (S/ 7 950,00), el señor recurrente sostiene que esta resulta desproporcionada y vulnera el principio de gradualidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del derecho. En materia electoral, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones se dictan en instancia fi nal y de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP1.3. Los numerales 23.2 y 23.6, así como el inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23, establecen lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: […] 23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política. 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […] 23.6 En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa. La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El artículo 19, en su último párrafo, precisa lo siguiente: Artículo 19.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […]La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Veri fi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. 1.5. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 indican lo siguiente: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. […]30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV.