Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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88 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / esclarecida mediante el cotejo de los ejemplares del acta y la valoración integral de los datos consignados en ellos, conforme a las reglas establecidas en el Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad. Precisamente, del cotejo de los tres ejemplares del acta electoral (ODPE, JEE, JNE) se constata el igual contenido entre ellos. Por tanto, el error D resuelto por el JEE fue esclarecido mediante la aplicación del cotejo de los referidos ejemplares. 2.11. Finalmente, corresponde señalar que la resolución impugnada no excluye ni invalida votos válidamente emitidos, ni aplica de manera incorrecta las normas que regulan las actas observadas. Por el contrario, su decisión se sustenta en los documentos electorales obrantes en autos, en la correcta valoración de los hechos acreditados y en la normativa electoral aplicable. En tal sentido, se garantiza el respeto del derecho de participación política, así como los principios de conservación del voto (ver SN 1.3.) y de respeto a la voluntad popular, por lo que dicho agravio debe ser desestimado. 2.12. Por lo expuesto, el JEE aplicó correctamente el procedimiento previsto en los artículos 12, 15 y 24.2 del Reglamento de Actas Observadas, Votos Impugnados y Nulidad. La cifra de 68 votos nulos en la elección municipal provincial, corroborada en el ejemplar del JNE, permite superar el error aritmético tipo D y conservar la validez del acta electoral. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado (ver SN 1.3. y 1.6.). 2.13. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal titular de la organización política Renovación Popular Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 007666-2026-JEE-LICN/JNE, del 7 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, que declaró válida el Acta Electoral Nº 036327-27-F, de la Elección Municipal Provincial, correspondiente al distrito, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Rubén Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ Mejía Sánchez Secretaria General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0837-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2569127-1Confirman la Resolución Nº 00992-2026- JEE-HYLS/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas RESOLUCIÓN Nº 4331-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026052040 YUNGAY - ÁNCASH JEE HUAYLAS (ERM.2026043806)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edgar Javier Panca Alba, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00992-2026-JEE-HYLS/ JNE, del 25 de setiembre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas (en adelante, JEE), que sancionó a doña Ida Yarita Bernaldo Figueroa, candidata a regidora del Concejo Provincial de Yungay, departamento de Áncash (en adelante, señora candidata), con una multa de 1.5 unidades impositivas tributarias (UIT), por encontrarse incursa en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con la Resolución Nº 00709-2026-JEE-HYLS/ JNE, del 16 de agosto de 2026, el JEE resolvió inscribir la lista de candidatos a la Municipalidad Provincial de Yungay, departamento de Áncash, de la organización política Podemos Perú (en adelante, OP), en la que se incluyó a la señora candidata, en el marco de las ERM 2026. 1.1. Con el Informe Nº 000010-2026-KJTM- JEEHUAYLAS-ERM2026/JNE, del 10 de setiembre de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE informó que: a) En el rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), la señora candidata consignó no tener información por declarar en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones”. b) Sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), a través del O fi cio Nº 00260-2026-SUNARP_ ZRVII_UREG_PUB-CAS, se advirtió que la señora candidata mantiene vinculación como socia fundadora de la persona jurídica Monifa Tours S.A.C., inscrita en la Partida Nº 11090527 del Registro de Personas Jurídicas. Asimismo, se precisó que la sociedad tiene un capital social representado por 16 000 acciones. c) Por ello, la señora candidata habría consignado presunta información falsa en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII. 1.2. En atención a lo informado, con la Resolución Nº 00828-2026-JEE-HYLS/JNE, del 14 de setiembre de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra la señora candidata por la presunta comisión de la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, corrió traslado del citado informe de fi scalización al personero legal de la OP, a fi n de que presente sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. 1.3. El 24 de setiembre de 2026, la señora candidata presentó su escrito de descargo, en el cual sostuvo que: a) Pretender imponer una multa pecuniaria o activar el aparato penal por una omisión involuntaria de