Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 363. Los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las Mesas de Sufragio, en los siguientes casos: [...]b) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato; [...] En la Resolución N° 0838-2025-JNE, que establece reglas referidas al trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, a los elementos de convicción de valoración inmediata y otras disposiciones 1 1.5. El artículo 2 dispone: 2.- ESTABLECER las siguientes reglas referidas a los pedidos de nulidad de votación de mesa de sufragio y nulidad de elecciones por hechos externos a la mesa de sufragio. 2.1. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la mesa de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, deben ser presentados por escrito ante el respectivo Jurado Electoral Especial y estar suscritos por el correspondiente personero legal inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas o el personero legal ante el Jurado Electoral Especial. Además, debe adjuntarse el respectivo comprobante del pago de la tasa, en original. [...] 3.- ESTABLECER las siguientes reglas referidas a los elementos de convicción de valoración inmediata : 3.1. Los elementos de convicción se presentan, en primera instancia, con la interposición del pedido de nulidad ante el Jurado Electoral Especial competente y no se admitirán aquellos que requieran actuación . 3.2. La presentación de los elementos de convicción de cargo corresponde a quien a fi rma el hecho o los hechos que con fi guran el pedido de nulidad. 3.3. El Jurado Electoral Especial dispone la incorporación de los informes de fi scalización emitidos por el órgano competente para su valoración. 3.4. El Jurado Electoral Especial valora los elementos de convicción de cargo de manera conjunta al momento de emitir pronunciamiento . [Resaltados agregados]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14, sobre la noti fi cación de pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.) le atribuyen al JNE, entre otras, la función de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y de fi nitiva instancia. De ahí que, en atención a su carácter jurisdiccional, este Supremo Tribunal Electoral ejerce aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso jurisdiccional. 2.2. En el caso de autos, la señora recurrente solicitó la nulidad del acta de escrutinio de la Mesa de Sufragio N° 018460, perteneciente al distrito de Yauli, provincia y departamento de Huancavelica, por la existencia de elementos de convicción referidos a presuntos actos de fraude, cohecho y/o soborno destinados a alterar la libertad, autenticidad y carácter personal del sufragio. 2.3. Asimismo, solicitó la realización de diversas actuaciones orientadas, principalmente, a la obtención de elementos probatorios. Entre los documentos presentados por la señora recurrente se encuentran la declaración jurada actualizada de don Felipe Castillo Clemente, tercer miembro de mesa el día de las elecciones, y la Resolución Subprefectural N° 011-2026-IN.VOI-DGIN/DIST-YAULI-HUV, del 4 de octubre de 2026, mediante la cual la Subprefectura Distrital de Yauli le otorgó garantías personales frente a las amenazas relacionadas con los hechos denunciados en la Mesa de Sufragio N° 018460. 2.4. Al respecto, el JEE consideró que los elementos de convicción presentados por la señora recurrente no acreditaban los requisitos necesarios para con fi gurar la causal de nulidad de la mesa de sufragio. Asimismo, advirtió que la señora recurrente solicitó diversas actuaciones destinadas a demostrar las irregularidades alegadas, pese a que estas no se ajustaban al criterio de valoración inmediata exigido por la normativa electoral. 2.5. En ese contexto, corresponde determinar si el JEE emitió su pronunciamiento conforme a la legislación y la reglamentación electoral aplicables. 2.6. Sobre el particular, los numerales 2 y 3 de la Resolución N° 0838-2025-JNE regulan las solicitudes de nulidad de elecciones sustentadas en hechos externos a la mesa de sufragio y establecen las reglas para la presentación de los elementos de convicción sujetos a valoración inmediata. 2.7. Asimismo, disponen que no se admitirán aquellos que requieran actuación probatoria y que corresponde a quien a fi rma los hechos presentar los elementos de convicción que sustenten su pretensión. Finalmente, establecen que el JEE debe valorar conjuntamente los elementos de convicción de cargo al momento de emitir su pronunciamiento. 2.8. En consecuencia, para resolver la presente controversia, resulta necesario examinar tanto el cumplimiento de las exigencias reglamentarias relativas a los elementos probatorios como la acreditación de los requisitos que con fi guran la causal de nulidad invocada. 2.9. En esa línea, la señora recurrente alegó la presunta comisión de actos de fraude, cohecho y/o soborno que habrían tenido como fi nalidad afectar la libertad, autenticidad y carácter personal del sufragio. 2.10. Para sustentar su pretensión de nulidad, presentó como elementos de convicción una copia del Acta Electoral N° 018460, en la que constó el voto impugnado; una captura del procesamiento de dicha acta en la ONPE; y fotografías de una persona que, según indicó, manipulaba diversos documentos de identidad. A ello se sumaron la declaración del miembro de mesa, las actuaciones de la Subprefectura y el informe del fi scalizador del JEE, quien dio cuenta del voto impugnado. Adicionalmente, solicitó diversas actuaciones destinadas a obtener otros elementos probatorios para sustentar su pedido. 2.11. En cuanto a la su fi ciencia probatoria de los elementos presentados por la señora recurrente, se advierte que la impugnación del voto correspondiente a la Mesa de Sufragio N° 018460 fue declarada infundada, conforme a lo señalado por el fi scalizador en su informe. Por su parte, los demás elementos aportados, consistentes en la declaración del tercer miembro de mesa, las actuaciones de la Subprefectura y las fotografías, no resultan su fi cientes para acreditar la con fi guración de la causal de nulidad invocada. 2.12. En cuanto a la solicitud de realizar diversas actuaciones para obtener elementos probatorios