Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 81
81 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / VISTO : en audiencia pública virtual el 14 de octubre de 2026, el recurso de apelación interpuesto por doña Luz Mery Canales Trillo, personera legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señora personera), en contra de la Resolución N° 00918-2026-JEE-CHIN/JNE, del 30 de setiembre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), que sancionó a don Hernán Alvarado Ponce, candidato a regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica (en adelante, señor candidato), con una multa equivalente a 3.66 unidades impositivas tributarias (UIT), por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el artículo 16 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.2026046490 (multa por hoja de vida) 1.1. Mediante el Informe N° 000013-2026-LCT- JEECHINCHA-ERM2026/JNE, del 18 de setiembre de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE dio cuenta de una presunta falsedad en la información en el rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, ítem “Titularidad de acciones y participaciones”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), del señor candidato donde consignó tener en la persona jurídica QB&A S.A.C., veinte (20) acciones, con valor nominal del total de 200.00, además como información complementaria tengo un 20 % de acciones. No consigno más información en el ítem referido. 1.2. Sin embargo, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), mediante el O fi cio N° 256-2026-SUNARP/ZRXI/ UREG, del 15 de julio de 2026, comunicó la existencia de información registral adicional vinculada al candidato. Asimismo, proporcionó el enlace de acceso al portal institucional “Síguelo Plus” de la Sunarp para la descarga de las partidas registrales activas identi fi cadas. 1.3. Asimismo, señala que, de la revisión, del mencionado portal, se advirtió que el señor candidato registra, participación en dos partidas, estos son: a) De la Partida Registral N° 11059548, se veri fi ca que la persona jurídica denominada, GRUPO H&M ASOCIADOS S.A.C. fue constituida con un capital social ascendente a 1,000.00 (MIL Y 00/100 SOLES) representado por 1,000 (mil), acciones nominativas de un valor nominal de S/ 1.0 (UN 00/100 SOLES) cada una, información que no fue declarado en su DJHV. El señor candidato registra cuatrocientas (400) acciones. Asimismo, se veri fi ca que el candidato ha sido designado como gerente administrativo. Al respecto, si bien se advierte que la referida persona jurídica registra baja de ofi cio desde el 31 de mayo de 2019, dicha circunstancia no desvirtúa el hecho de que el candidato ejerció el cargo de Gerente Administrativo desde el 2017, por lo que correspondía consignar dicha información como parte de su experiencia laboral en la DJHV. b) En la Partida Registral N° 11025846, se veri fi ca que la persona jurídica denominada, JHDH SOCIEDAD DE SERVICIOS MÚLTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA o JHDH SOCIEDAD DE SERVICIOS MÚLTIPLES S.A.C.”, fue constituida con un capital social ascendente a 2,000.00 (dos mil y 00/100 soles) representado por 2,000 (dos mil), acciones nominativas de un valor nominal de S/ 1.0 (un 00/100 sol) cada una, información que no fue declarado en su DJHV. El señor candidato registra 400 acciones. Además, se veri fi ca que el candidato ha sido designado como gerente contralor e imagen institucional, por lo que correspondía consignar dicha información como parte de su experiencia laboral en la DJHV. En ese sentido, al contrastar la información declarada en el rubro II, “Experiencia de trabajos en o fi cios, ocupaciones o profesiones” y en el rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, por el candidato, con la información proporcionada por la Institución consultada habría información falsa según el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. 1.4. Con la Resolución N° 00831-2026-JEE-CHIN/ JNE, del 21 de setiembre de 2026, el JEE dispuso el inicio del procedimiento sancionador en contra del señor candidato. El JEE consideró que los hechos con fi gurarían la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 16 del Reglamento de la DJHV, por la presunta consignación de información falsa en: a) Rubro II – “Experiencia de trabajos en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, respecto de la información vinculada a los cargos de Gerente Administrativo de GRUPO H&M ASOCIADOS S.A.C. y Gerente Contralor e Imagen Institucional de JHDH SOCIEDAD DE SERVICIOS MÚLTIPLES S.A.C.; y, b) Rubro VIII – “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”, ítem “Titularidad de acciones y participaciones”, respecto de las participaciones societarias registradas en GRUPO H&M ASOCIADOS S.A.C. y JHDH SOCIEDAD DE SERVICIOS MÚLTIPLES S.A.C 1.5. En ese sentido, corrió traslado del informe de fi scalización al señor candidato y a l personero legal de la organización política Podemos Perú, para que presenten sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. 1.6. El 24 de setiembre de 2026, el señor candidato presentó su descargo, donde alegó lo siguiente: a) Solicitó como pretensión principal declarar infundada la imputación efectuada y disponer el archivo de la misma. Además, como pretensión subsidiaria, solicitó se valore los hechos sin equiparar una omisión a una conducta dolosa de ocultamiento. También, como pretensión subordinada, de conformidad del artículo 87 del Texto Único Ordenado del Código Procesal –acumulación objetiva originaria–, y del artículo 25 del Reglamento de la DJHV, reconoció la responsabilidad de no consignar las dos empresas por el cual se le inició el procedimiento sancionador, re fi rió que fue de forma involuntaria sin dolo y/o ni deseó ocultar información, toda vez, que la empresa GRUPO HYM ASOCIADOS S.A.C. cuenta con baja de o fi cio. Respecto de la otra empresa re fi rió que no registra RUC por lo que no ha registrado movimientos económicos, por lo que no lo consideró en la DJHV. b) Sobre la imputación del rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas”. Al respecto, alegó que la determinación de la infracción no puede agotarse con comparación entre la información de la Sunarp y la DJHV, sino precisar cuál era la situación jurídica real de las participaciones a la presentación de la DJHV. Por ello solicitó que la información registral sea valorada con los documentos societaria que acompañaba- solo adjuntó copia del RUC de la empresa GRUPO HYM ASOCIADOS S.A.C. c) Que no existe una declaración expresa falsa sobre las dos personas jurídicas observadas: es diferente no incorporar un dato a no consignar deliberadamente. d) Ausencia de una conducta de ocultamiento deliberado y de la inactividad de las empresas mencionadas. e) Acerca del rubro II: Al respecto re fi rió que debe determinarse con precisión el inicio, ejercicio efectivo del cargo, culminación, documentación, entre otros datos, y no únicamente una designación registral histórica. f) Acerca del principio de verdad material y valoración integral de los medios probatorio: solicitó se valore diversos documentos registrales y societarias, de los cuales no se aprecia que haya adjuntado como medios probatorios. g) Sobre la necesidad de diferenciar la responsabilidad electoral de una eventual responsabilidad penal. 1.7. Por medio de la Resolución N° 00918-2026-JEE- CHIN/JNE, del 30 de setiembre de 2026, el JEE determinó la existencia de la infracción prevista en el artículo 16 del