Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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80 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / 2.6. De acuerdo con las normas legales y reglamentarias expuestas, todos los candidatos están obligados a presentar el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida. Este documento debe contener, entre otros, los estudios realizados por el candidato, incluyendo títulos y grados, o si no los tuviera (ver SN 1.6.). Respecto de la incorporación de información falsa en el rubro III de la DJHV 2.7. En el caso concreto, la señora candidata consigno en el rubro III. Formación académica, con relación a loa estudios universitarios, que estos se realizan en la UNASAM, estos no han sido concluidos, teniendo como grado o titulo el término “administrativo” y como información complementaria que esta cursando el VI ciclo. Sin embargo, la citada universidad remitió la información académica correspondiente a la señora candidata, la cual registra estudios universitarios en la Escuela de Turismo, correspondientes a la Currícula 08, encontrándose estos no concluidos; asimismo, respecto del “Grado o Título” se consignó “Ninguno”, y como información complementaria se precisó que la candidata cursó el V ciclo durante el semestre 2026-I. 2.8. Al respecto, el señor recurrente argumenta que, resulta relevante la Resolución Nº 3534-2026-JNE, en la cual existía una discrepancia entre la información consignada en al DJHV y la posteriormente veri fi cada, habiendo el Pleno del JNE determinado que la discrepancia recaía únicamente sobre el periodo consignado y no sobre la existencia del vínculo, la entidad en la que se desarrolló ni la actividad profesional desempeñada. 2.9. Tomando como referencia lo señalado y de la revisión conjunta de los actuados, se advierte que la discrepancia entre lo consignado en la DJHV de la señora candidata y la información alcanzada por su centro de estudios radica únicamente en el grado o titulo obtenido y en la información complementaria consignada, mas no en la existencia de dichos estudios y en si se han terminado o no los mencionados, puesto que, tanto en la DJHV como en la información remitida con el O fi cio Nº 379-2026-UNASAM-DGAA/D, la UNASAM, se ha corroborado que la señora candidata cursa estudios en dicha universidad, y que estos aun se encuentran como no concluidos. Por consiguiente, la información proporcionada por la citada universidad corrobora el elemento sustancial de lo declarado en la DJHV, mientras que la divergencia se circunscribe a elementos complementarios consignados en ella, como lo son los términos “administrativo” colocado en el espacio grado y titulo y la información complementaria que consigna “VI Ciclo”. 2.10. Asimismo, el señor recurrente también alega, respecto del término “administrativo”, colocado en la DJHV en el espacio correspondiente a grados y títulos, que este debe ser valorado conjuntamente con lo señalado respecto a la no conclusión de los estudios y que no es egresada, puesto que la señora candidata se encuentra aun estudiando una carrera y no le corresponde la obtención de título alguno, por lo que, más que información falsa, este término corresponde a un error material, como se señaló en la etapa de descargos, producido según el señor recurrente por la digitalización de la DJHV, término que además no resulta relevante en torno a la veracidad de los estudios de la señora candidata, lo cual se ha acreditado válidamente por la información alcanzada por la universidad de la cual forma parte. 2.11. De igual forma, respecto del término consignado en información complementaria “VI ciclo”, alega que esta información está relacionada directamente a la etapa de estudios que viene cursando la señora candidata; por tanto, no corresponde que dicho término sea considerado como información falsa, puesto que únicamente refuerza la veracidad de los estudios consignados en la DJHV y de ninguna manera induce a error al colegiado electoral ni altera la realidad de su trayectoria académica 2.12. Ante lo expuesto, y quedando con fi rmados los estudios de la señora candidata, se permite concluir que la información de la DJHV permite acceder a la información veraz correspondiente a sus estudios universitarios, teniendo únicamente como datos complementarios los términos “administrativo” y VI ciclo, respectivamente, dentro del rubro III, en cuyo caso lo consignado no se trata de información relacionada a estudios inexistentes. En consecuencia, no se con fi gura la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, por lo que corresponde amparar los agravios formulados y revocar la resolución venida en grado, sin perjuicio de la anotación marginal correspondiente en la DJHV, a fi n de consignar correctamente lo correspondiente a los estudios universitarios de la señora candidata. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Aurelio Valenzuela Guillén, personero legal titular de la organización política Alianza Electoral Venceremos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 02232-2026-JEE-HRAZ/JNE, del 26 de setiembre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que sancionó a doña Claudia Lucia Solís Cáceres, candidata a regidora del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, con una multa de una (1) unidad impositiva tributarias (UIT), y, REFORMÁNDOLA , declarar que la referida candidata no ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, sin perjuicio de la anotación marginal correspondiente en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, a fi n de consignar correctamente lo correspondiente a los estudios universitarios de la citada candidata. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZMejía Sánchez Secretaria General (e) 1 Aprobado con la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2569128-1 Revocan extremo de la Resolución N° 00918-2026-JEE-CHIN/JNE RESOLUCIÓN N° 4290-2026-JNE Expediente N° ERM.2026054077 CHNCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2026046490) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026