Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.7. El artículo 24 dicta: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor. b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 1.8. El artículo 25 precisa: Artículo 25.- Efectos del reconocimiento de la responsabilidad Una vez iniciado el procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito en la oportunidad en que se efectúen los descargos, la multa aplicable se reduce a la mitad de su importe. 1.9. El artículo 26 determina: Artículo 26.- Sanción y ejecución de la multa Ante la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE impone al candidato la sanción de una multa entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), previa aplicación de los criterios de graduación contemplados en el artículo 24 del presente reglamento, según corresponda. La derivación a la Unidad de Cobranza del expediente sancionador para su ejecución, debe realizarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles de haber quedado consentida o ejecutoriada la sanción, y debe remitirse el original del expediente o copia certi fi cada del mismo. 1.10. El artículo 27 regula: Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El Pleno del JNE es competente para conocer el presente recurso de apelación, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 178 y el artículo 181 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.), ejerciendo función jurisdiccional electoral con criterio de conciencia y con arreglo a ley. 2.2. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que las DJHV constituyen una herramienta de especial relevancia en el proceso electoral, pues permiten a la ciudadanía acceder a información sobre los candidatos y emitir un voto informado. Por ello, su contenido debe observar los principios de transparencia y veracidad. En esa línea, el numeral 23.2 del artículo 23 de la LOP, concordante con los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción, establece la obligación del candidato de presentar una DJHV cuyo contenido sea veraz, asumiendo responsabilidad por la información que consigna en ella (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.3. Asimismo, el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, concordante con el artículo 16 del Reglamento de la DJHV, establece que, veri fi cada la falsedad de la información contenida en la DJHV, corresponde su corrección, la imposición de una multa entre una (1) y diez (10) UIT, según la gravedad de la infracción, y la remisión de los actuados al Ministerio Público, conforme a sus atribuciones (ver SN 1.3. y 1.6.). 2.4. En el presente caso, el señor candidato, en su DJHV, especí fi camente en el rubro VIII, si bien declaró lo referido a una empresa, no consignó su participación en la persona jurídica GRUPO H&M ASOCIADOS S.A.C y en la denominada, SOCIEDAD DE SERVICIOS MÚLTIPLES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA o JHDH SOCIEDAD DE SERVICIOS MÚLTIPLES S.A.C. Asimismo, en lo referido al cargo de gerente administrativo y gerente contralor e imagen institucional, respectivamente, mencionados en ambas empresas, tampoco fueron declarados en el rubro II de su DJHV. Es de acotar que el JEE, consideró sobre el nombramiento en la última empresa –JHDH– no había prueba de continuidad o renovación por lo cual archivó en este extremo por falta de evidencias. 2.5. En consecuencia, se veri fi có una discordancia objetiva entre la información consignada en los rubros citados de la DJHV y la información registral respecto de la titularidad de las acciones y experiencia laboral –en el GRUPO H&M ASOCIADOS S.A.C– lo que evidencia la consignación de información falsa en dicha declaración. En relación con la reducción del monto de la multa 2.6. Ahora bien, el cuestionamiento principal formulado por la señora personera se dirige contra el monto de la multa impuesta mediante la resolución, por lo que solicita que esta sea revocada en dicho extremo y que se disponga una reducción sustancial de la sanción. En ese sentido, el centro de la controversia consiste en determinar si se debe reducir el monto de la multa impuesta. 2.7. Al respecto, cabe señalar que, el señor candidato al momento de formular sus descargos, planteó como pretensión principal que se declarara infundada la imputación y se dispusiera el archivo del procedimiento. De manera subordinada, reconoció los hechos imputados, a efectos de obtener la reducción de la multa. 2.8. Es de resaltar que la acumulación objetiva originaria, se presenta cuando en la demanda se proponen dos o más pretensiones que pueden ser diferentes pero sustentadas en fundamentos que guardan conexión entre sí 2. 2.9. Cabe agregar también, que la Corte Suprema de Justicia de la Republica, ha establecido lo siguiente: “ (…) Un proceso puede contener varias pretensiones, instituto que recibe el nombre de acumulación objetiva; y si tales son interpuestas conjuntamente al momento de plantearse la demanda, se conocerá como acumulación objetiva originaria; en tal sentido, en estricto no estamos ante una única demanda, sino ante varias pretensiones planteadas en un mismo escrito, lo que signi fi ca también que cada una de ellas tiene existencia y naturaleza propia , contando con los fundamentos de hecho y derecho que la justi fi quen (…)” 3 [resaltado agregado]. 2.10. Asimismo, el artículo 87 del Código Procesal Civil señala que la pretensión subordinada es aquella en la que la pretensión queda sujeta a la eventualidad de