Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Reglamento de la DJHV, concordante con el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. 1.8. En consecuencia, le impuso una multa de 3.66 UIT, y, dispuso la anotación marginal de la DJHV y la remisión de copias certi fi cadas al Ministerio Público. La resolución fue noti fi cada a la personera legal titular, el 1 de octubre de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 3 de octubre de 2026, la señora personera interpuso recurso de apelación y solicitó se revoque la Resolución N° 00918-2026-JEE-CHIN/JNE, en el extremo que ordenó imponer la sanción de multa de 3.66 UIT, para ello principalmente alegó como agravios: a) La resolución comete un grave error de derecho al desestimar el bene fi cio de reducción de multa, según lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de la DJHV. b) El JEE efectúa una interpretación contraria a la normativa y vulnera el derecho de defensa al considerar que la apelante mantenía como pretensión principal el archivo del procedimiento, por lo que el reconocimiento de la omisión de información quedaba supeditado a que dicha pretensión fuera desestimada. c) Además, que bajo los alcances del principio de derecho de defensa no se puede limitar su prerrogativa a una sola pretensión. No puede limitarse el libre ejercicio de la defensa a un solo ámbito de pretensión ya que se admitiría una restricción y se vulneraria el debido procedimiento. d) Que en su escrito de descargos cumplió con los requisitos de artículo 25 del Reglamento de la DJHV, se usó la frase “reconozco la responsabilidad” y fue realizado por escrito en el plazo de los descargos. e) Finalmente, que la multa no fue impuesta de manera proporcional y razonable acorde con la población de Chincha y su condición de candidato a regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 indica que corresponde a este Supremo Tribunal Electoral administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 menciona que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.3. En el numeral 23.2, en el inciso 8 del numeral 23.3 y en el numeral 23.6 del artículo 23, se establece: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias Están sujetos a elección interna los candidatos a los siguientes cargos: […]23.2 Los candidatos que postulen a los cargos referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no participado en la elección primaria, están obligados a entregar a la organización política, al momento de presentar su candidatura a elección primaria o de aceptar por escrito la invitación para postular a los cargos referidos, una Declaración Jurada de Hoja de Vida que es publicada en la página web de la respectiva organización política. 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. […]23.6 En caso de que se hubiera veri fi cado la falsedad de la información prevista en el párrafo 23.3, esta es corregida por el Jurado Nacional de Elecciones, e impondrá al candidato una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B. Multa que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cobra coactivamente, sin perjuicio de remitir los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. Respecto de la infracción contemplada en el numeral 5 del párrafo 23.3 no es de aplicación la sanción de multa. La responsabilidad penal por la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida recae sobre el candidato. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 indican: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. […]30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. […] En el Reglamento de la DJHV1.5. El artículo 14 regula: Artículo 14.- Corrección en la DJHV Es la disposición del JEE ante la constatación de la existencia de los siguientes: a. Falsedad de la información contenida en la DJHV.b. Datos erróneos de la información declarada por el candidato o aquella extraída de los registros públicos provenientes de las entidades públicas. Se refi ere a errores materiales, numéricos o tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información [resaltado agregado]. c. Omisión de la información de la DJHV cuando haya vencido el plazo para excluir al candidato. La corrección se materializa a través de la anotación marginal. 1.6. El artículo 16 señala: Artículo 16.- Infracción contemplada en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, ante la veri fi cación de la existencia de falsedad de la información prevista en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se procede de la siguiente manera: a. Corrección en la DJHV del candidato. b. Imposición de una multa, según la gravedad de la infracción, entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) de conformidad con los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente.