Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / participaciones societarias de personas jurídicas con capital reducido o mínimo, no revela una situación de falta de idoneidad o con fl icto de interés relevante que podría ser trascendente para la evaluación sustancial de la candidata por parte del electorado y, por tanto, tampoco se observa que la omisión de colocar dicha información le produzca un gran bene fi cio al infractor. 19. En el presente caso, la candidata no consignó en el apartado “Titularidad de acciones y participaciones” del rubro VIII de la DJHV, que era titular de tres mil (3 000) acciones nominativas en la persona jurídica Instituto Eduardo Couture S. A. C., con un valor nominal de S/ 1.00 cada una, que representan un valor total de S/ 3 000.00 (tres mil y 00/100 soles). 20. En ese sentido, la infracción es leve en tanto, la información omitida no in fl uiría de forma determinante para incentivar o desincentivar el voto del elector, y el monto de las acciones no declaradas no es signi fi cativo; por lo que considero que la multa debe reducirse a 1 UIT, que es el mínimo de la sanción de multa prevista. En virtud de tales fundamentos , MI VOTO es por declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación debiéndose declarar: NULA la Resolución N° 00603-2026-JEE-LIE2/JNE en el extremo referido a la responsabilidad de la candidata por su declaración en el rubro II, “Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones”, devolviéndose el expediente al JEE de origen para que requiera como prueba de oficio el Certificado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y luego del contradictorio, se emita nuevo pronunciamiento; y CONFIRMAR la citada resolución en el extremo referido a la responsabilidad de la candidata por su declaración en el rubro VIII, “Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas”, debiéndose REVOCAR exclusivamente el monto de la multa, el cual quedará reducido de 2.18 UIT a 1 UIT. S. MAISCH MOLINAClavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° ERM.2026063558 EL AGUSTINO - LIMA - LIMAJEE LIMA ESTE 2 (ERM.2026051784) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 23 de octubre de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: El numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala que, en caso de veri fi carse la falsedad en la información prevista en la hoja de vida de la candidata, se impondrá una multa de una (1) a diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT), según la “gravedad de la infracción”, en concordancia con los criterios de gradualidad del artículo 36-B de la misma norma: cargo de postulación, número de votantes en la circunscripción, reincidencia. Sin embargo, la potestad sancionadora del Estado es una sola, por lo que el órgano juzgador, en todo caso, deberá tomar en cuenta los principios que la regulan. En el caso concreto, se imputa que la candidata habría falseado información porque en la hoja de vida no ha declarado la titularidad de una empresa y una experiencia laboral. Sobre lo primero, la candidata no informó sobre la titularidad de una pequeña empresa , por lo que dicha omisión o inexactitud determina que se ha cometido la infracción. Sin embargo, la gradualidad establecida por el JEE impone una multa no proporcional, que exige su revisión en esta instancia. En efecto, la falta de declaración del citado hecho tiene un impacto social reducido para la adecuada toma de decisión de los electores, por lo que corresponde graduar la sanción bajo esa premisa, de manera prudencial, por el monto mínimo. En este contexto, es necesario señalar que, a criterio de este magistrado, la tabla de gradualidad utilizada en múltiples resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones solo tiene carácter referencial, por lo cual, cuando ese mecanismo permite fi jar la sanción con proporcionalidad, entonces el suscrito apoyará la resolución; pero cuando no, como en este caso, emitirá un voto particular. En cuanto a lo segundo, la candidata no informó sobre una experiencia laboral , pero este lo ha negado, señalando que tales designaciones son eminentemente formales, sin que ello necesariamente implique la efectividad de servicios o la existencia de una relación laboral. Pues bien, si se tiene en cuenta que la inscripción registral solo acredita el nombramiento en un cargo, pero no que se haya ejercido, y, en vista de que la autoridad electoral no ha presentado otro medio probatorio (contrato, planillas, desarrollo de la actividad), entonces no se acredita vínculo laboral. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación; REVOCAR la resolución en el extremo de no declaración de experiencia laboral, por lo cual se considera no cometida la infracción; y CONFIRMAR el pronunciamiento en cuanto al extremo de la no declaración de titularidad de empresa, pero REVOCAR el monto de la multa, que se reduce a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT). GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Cabe precisar que la referida tabla resulta aplicable a las ERM 2026, toda vez que el artículo 24 del Reglamento de la DJHV para las Elecciones Generales 2026 y la disposición correspondiente del reglamento aplicable para las ERM 2026 tienen idéntico contenido: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza de cargo al cual postula el infractor. b) El Número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 5 LEY N° 28094. LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS. Articulo 36-B [...] Para la aplicación de la multa, se toma en consideración los criterios siguientes: a) la naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones; b) el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; c) el monto de lo recaudado; d) el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar; y e) la reincidencia. 6 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 7 CÓDIGO PENAL. Artículo 362.- Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. 2570103-1