Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Resuelven recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución N° 01846-2026-JEE-HNCO/JNE RESOLUCIÓN N° 4448-2026-JNE Expediente N° ERM.2026063514 HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2026048597)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 23 de octubre de 2026VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Ángel Calderón Arce, personero legal titular de la organización política Perú Moderno (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01846-2026-JEE-HNCO/JNE, del 8 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que, entre otros extremos, sancionó a don Eper Emanuel Meza Reynoso, candidato a regidor del Concejo Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), con una multa de una (1) unidad impositiva tributaria (UIT), por la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del Informe N° 000023-2026-IRP- JEEHUANUCO-ERM2026/JNE, del 23 de setiembre de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE puso en conocimiento dos observaciones sobre la información consignada por el señor candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), quien declaró no tener información que consignar en los siguientes rubros: a) En el rubro II, “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, se advirtió que el señor candidato omitió consignar su condición de subgerente de AEC Servicios Corporativos S.C.R.L. en 2017 y de gerente general de C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L. en 2021. Al respecto, si bien en el rubro IX consignó experiencia como abogado en C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L., dicha información no permite tener por declarada la ocupación especí fi ca de gerente general, cuya designación se encuentra acreditada registralmente. b) En el rubro VIII, “Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, bienes muebles del declarante y sociedad de gananciales”, se advirtió que el señor candidato habría omitido declarar la titularidad del cincuenta por ciento (50 %) de las participaciones sociales en AEC Servicios Corporativos S.C.R.L., correspondiente a un aporte de S/ 1 200,00 en efectivo, conforme a lo registrado en el asiento A00001 de la Partida Registral N° 11144258. Asimismo, habría omitido declarar la titularidad de seiscientas (600) participaciones en C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L., correspondientes a un aporte de S/ 600,00 en bienes no dinerarios, conforme a lo registrado en el asiento A00001 de la Partida Registral N° 11175229. El fi scalizador obtuvo dicha información del O fi cio N° 01358-2026-SUNARP/ZRVIII/UREG/PUB, remitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, así como de la consulta efectuada en la plataforma institucional “Síguelo Plus” de la referida entidad. 1.2. Por medio de la Resolución N° 01658-2026-JEE- HNCO/JNE, del 25 de setiembre de 2026, el JEE dispuso iniciar el procedimiento sancionador contra el señor candidato y corrió traslado del Informe N° 000023-2026-IRP-JEEHUANUCO-ERM2026/JNE al señor recurrente y al candidato, a fi n de que presentaran sus respectivos descargos en el plazo de un (1) día calendario. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al recurrente el 28 del mismo mes y año, por medio de la Notifi cación N° 467285-2026-HNCO.1.3. El 29 de setiembre de 2026, el señor recurrente absolvió el traslado e indicó, entre otros aspectos, lo siguiente: Tercero. Participaciones sociales (rubro VIII) No se discute que el formato exige declarar las participaciones con independencia de la situación tributaria de la persona jurídica. Lo que se invoca es su relevancia para descartar cualquier fi nalidad de ocultamiento: ambas sociedades se encuentran con baja de o fi cio ante la SUNAT - C&C Asesoría Legal Especializada S.R.L. desde el 31 de agosto de 2023 y AEC Servicios Corporativos S.R.L. desde el 31 de enero de 2025-, carecen de actividad económica y el valor nominal de las participaciones asciende en conjunto a S/ 1,800.00. El candidato no ha percibido utilidades, dividendos, retribución ni renta alguna de dichas sociedades. Se trata, por tanto, de una omisión sin incidencia en la percepción del elector sobre el patrimonio o los intereses económicos del candidato, que no genera bene fi cio alguno y cuyo único efecto jurídico posible es su corrección conforme al artículo 14, literal c, del Reglamento. Cuarto. Cargos societarios (rubro II) El Rubro II requiere consignar los «o fi cios, ocupaciones o profesiones» desempeñados. El informe de fi scalización infi ere la existencia de experiencia laboral únicamente a partir de la designación de gerente y subgerente contenida en el acto constitutivo de cada sociedad. Dicha inscripción acredita un nombramiento orgánico de carácter estatutario; no acredita, por sí sola, la prestación efectiva de un o fi cio, su duración ni su retribución, y no constituye prueba de que el candidato haya a fi rmado algo falso. En el caso, el candidato no ha desempeñado dichos cargos como o fi cio u ocupación efectiva ni ha percibido retribución alguna por ellos. […] 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró que el señor candidato incurrió en la infracción al deber de veracidad respecto de los rubros II y VIII de su DJHV e impuso una multa de una (1) UIT, de conformidad con lo previsto en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP. Asimismo, autorizó la correspondiente anotación marginal y remitió copias de los actuados al Ministerio Público para que dicha institución actúe conforme a sus atribuciones. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado al señor recurrente el 8 de octubre de 2026, por medio de la Noti fi cación N° 495024-2026-HNCO. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 11 de octubre de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01846-2026-JEE-HNCO/JNE, del 8 de octubre de 2026, y solicitó que se revoque dicho pronunciamiento, se declare que la conducta del señor candidato no con fi gura la infracción imputada, se reformule la anotación marginal con los datos correctos y se deje sin efecto la a fi rmación de que habría reconocido la comisión de la infracción. Para sustentar sus pretensiones, expuso los siguientes argumentos: a) La resolución apelada sanciona una conducta que describe como omisión, tras atribuir al numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP la fórmula “omisión o falsedad”, que, según el recurrente, no forma parte del texto vigente de dicha disposición. b) La resolución apelada cali fi ca la conducta como omisión y falsedad. Asimismo, aplica el literal a del artículo 14 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV) a la conducta que denomina omisión y mantiene en su análisis fi nal el carácter provisional de dicha cali fi cación. c) La resolución apelada dispone la remisión de los actuados al Ministerio Público sin identi fi car indicio alguno y sobre la base de una falsedad que, según el señor recurrente, no se con fi gura. d) La resolución apelada no analiza el elemento subjetivo, reconoce la inactividad de las sociedades